REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001754
ASUNTO : SP21-S-2012-001754


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal XVI del Ministerio Público.

• ACUSADO: EDUARDO FRANCISCO ARENAS HERNANDEZ: Venezolano, con cédula de Identidad N° V-17.811.996, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 14-09-1987, de 24 años de edad, de profesión vendedor, letrado, residenciado barrio la chucuri, calle 1, casa 1-26, parte baja, 10 metros arriba de la bodega de la señora Herminia, estado Táchira Telf.: 0414-737.2632.-

• DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de E.A.A.B.

• DEFENSOR: Abogado Luis Carlos Vega, Defensor Privado.

• VICTIMA: E.A.A.B.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28-03-2012 se presentó ante la Fiscalía Vigésimo Segunda la ciudadana ANDRY MICHELL BELLO GARCIA, quien manifestó que denunciaba al ciudadano EDUARDO FRANCISCO ARENAS HERNANDEZ, ya que el día viernes 23-03-2012 cuando estaba en su casa su hija E.A.A.B. de 03 años, le contó que el ciudadano EDUARDO ARENAS, quien es su padre le había tocado la totona y que le decía que él podía hacer eso porque era el padre. Posteriormente fue entrevistada la referida niña quien manifestó que EDUARDO le había tocado la totona.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado EDUARDO FRANCISCO ARENAS HERNANDEZ la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración del ciudadano MIGUEL PINTO, Médico Forense quien suscribe Informe Médico N° 9700-164-1829 tipo ginecológico de fecha 29-03-2012 practicado a la niña E.A.A.B. 1.2.- Declaración de la ciudadana Andry Michell Bello García. 1.3.- Declaración de la niña E.A.A.B.

2.- Otros medios de prueba: 2.1.- Informe de Experticia Bio- Psico- Social Legal a practicarse a los ciudadanos FRANCISCO ARENAS HERNANDEZ y la niña E.A.A.B. de 3 años de edad en la oportunidad que fije el Tribunal previa juramentación de los expertos.-


Pruebas Ofrecidas por la Defensa: 1.- valoración psicológica de los ciudadanos Eduardo Francisco Arenas Hernández, Andry Michell Bello García y a la menor E.A.A.B. 2.- Declaraciones de las ciudadanas Hernández García Alicia y Omaña Rojas Jackeline. 3.- Informe Integral Por Parte Del Equipo Interdisciplinario.-,


En la Audiencia Preliminar, el ciudadano EDUARDO FRANCISCO ARENAS HERNANDEZ, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “quiero ir a juicio oral, es todo”.
La Defensa Abogado LUIS CARLOS VEGA, quien manifestó: “por cuanto mi defendido desea ir a juicio a demostrar su inocencia solicito la apertura a juicio y la admisión de las pruebas presentadas, así como la practica de informe integral por parte del equipo interdisciplinario, es todo”


De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado EDUARDO FRANCISCO ARENAS HERNANDEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Actas que corren insertas en las actuaciones.-
• Acta de denuncia de la ciudadana Andry Michell Bello García ( madre de la victima en la presente causa).-

• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano EDUARDO FRANCISCO ARENAS HERNANDEZ, le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de E.A.A.B, al determinarse que efectivamente el agresor de autos presuntamente cometió actos libidinosos en la presunta víctima la niña E.A.A.B., resultando agraviada la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:



1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración del ciudadano MIGUEL PINTO, Médico Forense quien suscribe Informe Médico N° 9700-164-1829 tipo ginecológico de fecha 29-03-2012 practicado a la niña E.A.A.B. 1.2.- Declaración de la ciudadana Andry Michell Bello García. 1.3.- Declaración de la niña E.A.A.B.

2.- Otros medios de prueba: 2.1.- Informe de Experticia Bio- Psico- Social Legal a practicarse a los ciudadanos FRANCISCO ARENAS HERNANDEZ y la niña E.A.A.B. de 3 años de edad en la oportunidad que fije el Tribunal previa juramentación de los expertos.-


Pruebas admitidas a la Defensa: 1.- valoración psicológica de los ciudadanos Eduardo Francisco Arenas Hernández, Andry Michell Bello García y a la menor E.A.A.B. 2.- Declaraciones de las ciudadanas Hernández García Alicia y Omaña Rojas Jackeline. 3.- Informe integral por parte del equipo interdisciplinario.



DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado EDUARDO FRANCISCO ARENAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de E.A.A.B, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del imputado EDUARDO FRANCISCO ARENAS HERNANDEZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-17.811.996, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 14-09-1987, de 24 años de edad, de profesión vendedor, letrado, residenciado barrio la chucuri, calle 1, casa 1-26, parte baja, 10 metros arriba de la bodega de la señora Herminia, estado Táchira Telf.: 0414-737.2632, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de E.A.A.B, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.--------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: EDUARDO FRANCISCO ARENAS HERNANDEZ, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-17.811.996, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 14-09-1987, de 24 años de edad, de profesión vendedor, letrado, residenciado barrio la chucuri, calle 1, casa 1-26, parte baja, 10 metros arriba de la bodega de la señora Herminia, estado Táchira Telf.: 0414-737.2632, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de E.A.A.B, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- comparecer ante postribunales cada vez que sea requerido, 2- se prohíbe la salida de al imputado de la jurisdicción del Estado Táchira; 3- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se ordena la práctica de informe integral por parte del equipo interdisciplinario, adscrito a este Tribunal, líbrese oficio.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.



Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-001754