REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002052
ASUNTO : SP21-S-2012-002052
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscala XXII del Ministerio Público.
• ACUSADO: JOSE ANTONIO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia, de 51 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.732.912, nacido en fecha 09-12-1956, casado, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las minas calle principal casa sin numero la Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
• DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS previstos y sancionados de los artículos 43 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente F.A.P.T.
• DEFENSOR: Abogado José Humberto Niño, Defensor Privado.
• VICTIMA: F.A.P.T
• REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: SONIA MARGARITA TORES BARRERA
• ABOGADO DE LA VICTIMA: CARLOS ALBERTO CONTRERAS PASTRAN
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio siete (07) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, de fecha 07-05-2012, por la ciudadana TORRES BARRERA SONIA MARGARITA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi tío de nombre JOSE ANTONIO ORTIZ quien en el día de ayer 06-05-2012, como a eso de las 9:00 de la noche me encontraba en mi casa, viendo televisión, en ese momento vi a mi tío que estaba viendo a mis hijos de una manera morbosamente le dije que se fuera de la casa que porque miraba a mis hijas así tan feo, mi tío se levantó de manera muy agresiva diciéndome palabras obscenas como. “ loca, deje de ser sucia, zorra” empujándome fuertemente lográndome pegar en la puerta principal de la casa, de allí mi tío salió de mi casa en ese momento se acercó mi hija de nombre F.A.P.T de 12 años de edad diciéndome que el tío había abusado dos veces de ella el día martes 01-05-2012 y me dijo que el día viernes 04-05-2012 y que le habían amenazado y que por eso ella no me había contado nada, es todo cuanto tengo que decir.”
Al folio seis (06) consta Acta Policial, de fecha 07-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de La Fría: Siendo las 6:45 de la mañana del día 07-05-2012, encontrándose los Funcionarios de servicio en la sede de la Estación Policial La Fría cuando se hizo presente la ciudadana TORRES BARRERA SONIA MARGARITA, quien les manifestó que su tío de nombre JOSE ANTONIO ORTIZ estaba viendo a sus hijas de una manera no acorde con su compostura de grado de consanguinidad, la misma al ver la situación actuó en reclamarle quien la agredió física y verbalmente, retirándose de inmediato de la casa, en ese momento se le acercó su hija indicándole que su tío había abusado sexualmente de ella los días 01 de mayo de 2012 y el día 04 de mayo de 2012, y la había amenazado que si me decía algo le pegaba. Y que el mismo se encontraba en el sector Las Minas, calle principal, casa sin número, trasladándose los efectivos de inmediato al sitio en la Unidad P- 603 ubicando al ciudadano trasladándolo a la estación Policial La Fría, quedando identificado como ORTIZ JOSE ANTONIO quien quedó detenido..”
Que en Reconocimiento médico de fecha 07-05-2012 practicado a la adolescente F.A.P.T., de 12 años de edad en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “AL EXAMEN GINECOLOGICO DEL DIA DE HOY SE APRECIA. GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL CON MEMBRANA HIMENEANA CON DESGARRO A LA HORA VI SIGUIENDO LAS AGUJAS DEL RELOJ, CON SIGNOS DE INFLAMACIÓN CON SECRECION GENITAL BLANQUESINA……….. CONCLUSION: SE TRATA DE UNA DESFLORACIÓN RECIENTE. ”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado JOSE ANTONIO ORTIZ la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS previstos y sancionados de los artículos 43 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente F.A.P.T. y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Expertos: 1.1.- Declaración en calidad de experto de la Médica Forense Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-408 de fecha 07-05-2012 practicado a la adolescente F.A.P.T. 1.2.- Declaración en calidad de experta de la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó Experticia Psiquiátrica N° 9700-164-3634 de fecha 06-07-2012
2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Oficial agregado (1179) José Berbesí y los Oficiales Yuner Aldana (3180) y Parra Aldoni (3707) Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira. 2.2.- Declaración de los Funcionarios Detective Nohelia Pérez y el Agente Ronald Cacua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quienes realizaron la Inspección N° 0587 de fecha 07-05-2012. 2.3.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Sonia Margarita Torres Barrera (madre de la víctima) 2.4.- Declaración en calidad de testigo de la adolescente F.L.P.T. 2.5.- Declaración en calidad de víctima de la adolescente F.A.P.T. 2.6.- Declaración de los expertos adscritos al Equipo Interdisciplinario que suscriban el respectivo Informe Bio Psico Social Legal
3.- Documentales: 3.1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-408 de fecha 07-05-2012 practicado a la adolescente F.A.P.T., suscrito por la Médica Forense Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira. 3.2.- Experticia Psiquiátrica N° 9700- 164-3634 de fecha 06-07-2012 practicada a la adolescente F.A.P.T. suscrita por la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal (f.118.119) 3.3.- Acta de Inspección N° 0587 de fecha 07-05-2012. 3.4.- Partida de Nacimiento N° 28 emanada de la Primer Autoridad Civil del Municipio García de Hevia en la cual consta que la adolescente F.A.P.T. nació en fecha 13-11-1999 en el Ambulatorio Rural II de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.- 3.5.- Informe Bio Psico Social Legal suscrito por los Expertos del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Pruebas Ofrecidas por la Defensa:
1.- El resultado de la Experticia Médico Legal que incluya examen físico general, así como las áreas genitales y paragenital, que solicita se realice al ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ.
2.- El Testimonio del (los) Experto (s) Médico Forense (s) que practique (n) la Experticia Médico Legal al ciudadano José Antonio Ortiz.-
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, quiero ir a juicio, Es todo”
La Defensa Abogado JOSE HUMBERTO NIÑO Defensor Privado, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, visto lo manifestado por mi defendido solicito sean admitidas las pruebas presentadas en un escrito y se dicte la apertura a juicio oral, solito copia simple de los folios 118 al 119. Es todo”
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 22 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE ANTONIO ORTIZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS previstos y sancionados de los artículos 43 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente F.A.P.T.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Actas Policiales que corren insertas en las actuaciones, suscritas tanto por Funcionarios Policiales adscritos a la Policía del estado Táchira, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como por entrevistados.-
• Entrevistas varias que constan insertas en las actuaciones.-
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS previstos y sancionados de los artículos 43 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente F.A.P.T., al determinarse que efectivamente el agresor de autos estuvo en la residencia de la víctima con la intención de cometer los punibles antes mencionado, resultando agraviada la misma durante la comisión de los mismos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Expertos: 1.1.- Declaración en calidad de experto de la Médica Forense Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-408 de fecha 07-05-2012 practicado a la adolescente F.A.P.T. 1.2.- Declaración en calidad de experta de la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó Experticia Psiquiátrica N° 9700-164-3634 de fecha 06-07-2012
2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Oficial agregado (1179) José Berbesí y los Oficiales Yuner Aldana (3180) y Parra Aldoni (3707) Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira. 2.2.- Declaración de los Funcionarios Detective Nohelia Pérez y el Agente Ronald Cacua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quienes realizaron la Inspección N° 0587 de fecha 07-05-2012. 2.3.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Sonia Margarita Torres Barrera (madre de la víctima) 2.4.- Declaración en calidad de testigo de la adolescente F.L.P.T. 2.5.- Declaración en calidad de víctima de la adolescente F.A.P.T. 2.6.- Declaración de los expertos adscritos al Equipo Interdisciplinario que suscriban el respectivo Informe Bio Psico Social Legal
3.- Documentales: 3.1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-408 de fecha 07-05-2012 practicado a la adolescente F.A.P.T., suscrito por la Médica Forense Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Táchira. 3.2.- Experticia Psiquiátrica N° 9700- 164-3634 de fecha 06-07-2012 practicada a la adolescente F.A.P.T. suscrita por la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal (f.118.119) 3.3.- Acta de Inspección N° 0587 de fecha 07-05-2012. 3.4.- Partida de Nacimiento N° 28 emanada de la Primer Autoridad Civil del Municipio García de Hevia en la cual consta que la adolescente F.A.P.T. nació en fecha 13-11-1999 en el Ambulatorio Rural II de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.- 3.5.- Informe Bio Psico Social Legal suscrito por los Expertos del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Pruebas admitidas a la Defensa:
1.- El resultado de la Experticia Médico Legal que incluya examen físico general, así como las áreas genitales y paragenital, que solicita se realice al ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ.
2.- El Testimonio del (los) Experto (s) Médico Forense (s) que practique (n) la Experticia Médico Legal al ciudadano José Antonio Ortiz.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado JOSE ANTONIO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia, de 51 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.732.912, nacido en fecha 09-12-1956, casado, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las minas calle principal casa sin numero la Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS previstos y sancionados de los artículos 43 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente F.A.P.T y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del imputado JOSE ANTONIO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia, de 51 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.732.912, nacido en fecha 09-12-1956, casado, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las minas calle principal casa sin numero la Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS previstos y sancionados de los artículos 43 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente F.A.P.T, según los hechos explanados en la resolución acusatoria, y así mismo se declara con lugar la adhesión hecha por la Acusadora Privada o querellante respecto de la Acusación Fiscal, admitiéndose la misma igualmente a la de la Representación Fiscal de manera Total de conformidad con los artículos 326 y 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa por considerarlas legales útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------
TERCERO: SE ORDENA LA PRÁCTICA DE INFORME INTEGRAL POR PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO: en fecha 13 de agosto de 2012 para la victima y en fecha 14 de agosto de 2012, líbrese oficio, y boleta de traslado.-------
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente una vez vencido el lapso de ley.-----------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-002052