REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002792
ASUNTO : SP21-S-2011-002792

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: DELGADO JHON GUALDINO

DEFENSOR: Abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado

VICTIMA: DEIXY COROMOTO TORREALBA ZAMBRANO

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DELGADO JHON GUALDINO, en la audiencia celebrada en fecha uno (1) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, en el cual se estableció un lapso de Régimen de Prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima y familiares, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO cada 02 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6-prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 7- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero y presentar constancia; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-07-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (2) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 22 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Comisaría San Sebastián. Comando, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 8:20 de la mañana de hoy, se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje policial en la Unidad Motorizada R-865 y R-915, en compañía del Agente 3952 Moreno David con cédula de identidad N° V.- 20.424.181, por el Sector de La Catedral en la carrera 3, cuando recibimos reporte del Funcionario que se encuentra de Guardia en Emergencias 171 Táchira, indicándoles que se trasladaran hacia la carrera 4 con calle 8 y 9 diagonal al Centro Comercial GINA, que al momento había una violencia doméstica, se trasladaron al sitio para verificar la situación, al llegar allí se entrevistaron con una ciudadana de nombre TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO, quien les manifestó que estaba siendo objeto de agresiones verbales y psicológicas por un ciudadano quien era la ex pareja, en ese momento visualizaron a un ciudadano quien para el momento vestía una camisa de color rojo y un pantalón jean azul, quien venía saliendo de la parte interna de la Panadería Mano de Dios, inmediatamente la víctima lo señaló como el agresor y causante de los daños materiales de la panadería ya que había partido unos vidrios de la panadería, asi mismo les indicó que también había agredido a la mamá verbalmente forcejeando con ella, igualmente le preguntaron a la agraviada antes mencionada, que si deseaba formular la denuncia, en contra del ciudadano, la misma respondió que si, por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente y dejarlo detenido quien fue identificado como DELGADO JHON GUALDINO con cédula de identidad N° V.- 25.375.046.-

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2010 por la ciudadana TORREALBA ZAMBRANO DEIXY COROMOTO por ante la Policía del Estado. Unidad Contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó lo siguiente: “A eso de las 8:30 horas de la mañana del día de hoy, yo me encontraba por la parada de la calle 6 con carrera 4, cuando siento que una persona me toca, cuando volteo era Jhon Delgado se encontraba ebrio, empezó a tratarme mal con palabras obscenas delante de nuestra hija Daniela de 4 años de edad, yo no le presté atención por las circunstancias que el se encontraba y que estaba presente nuestra hija quien ante nuestras peleas se pone toda nerviosa, el me seguía insultando y le decía a la gente que pasaba por los lados donde nos encontrábamos que yo era una puta, yo no le presté mucha atención para evitar por la niña, me voy a comprar una levadura y el ciudadano me seguía ofendiendo delante de nuestra hija, yo agarro el teléfono para llamar al 171 el ciudadano me jaloneó mi telefol y me lo quita porque el me dice que también era de el, cuando yo traté de abrir el negocio que queda en el Centro carrera 4 entre calles 8 y 9 local número 4 el ciudadano me jaloneó las llaves y me quitó, y me dijo que me fuera porque yo era una puta, perra y que había perdido todos mis derechos me quedé ahí, cuando el ciudadano se retiró yo pude abrir el negocio con unas llaves que tenía de repuesto, entro a mi negocio con mi hija y mi mamá, minutos mas tarde el ciudadano regresa y entra al negocio y me dice que me tengo que ir y me dice que eso también era de él, fue para la parte de atrás y agarró una bombona que tengo en la parte de atrás de la panadería, cuando mi mamá lo ve empieza a forcejear con él para quitarle la bombona de gas, empujó a mi mamá Celina Zambrano y empezó a partir las vitirinas del frente de la Panadería, yo salí con la niña para la parte de afuera y al momento llegaron los motorizados, yo les informé lo que estaba sucediendo cuando el ciudadano iba saliendo después que me hizo los daños materiales en mi negocio y afectándome psicológicamente a mi hija y a mi, yo le dije al Funcionario que el era, lo detuvieron y nos trasladamos al Comando a poner la denuncia. Es todo”.

Riela al folio cinco (5) de autos, entrevista rendida en fecha 22 de noviembre de 2010 por la ciudadana ZAMBRANO DE MOLINA CELINA por ante la Policía del Estado. Unidad Contra la Delincuencia Organizada, quien manifestó lo siguiente: “Eso de las 9:00 de la mañana el ciudadano entra y empieza a ofender con palabras obscenas que era una perra, zorra que se fuera que el negocio era de él y como ella no se salió, buscó una bombona de gas que estaba en la parte de atrás del negocio, cuando yo veo que el ciudadano agarró la bombona empecé a forcejear para quitarle la bombona el ciudadano me empujó y me pudo quitar la bombona y empezó a partir los vidrios de la vitrina de la parte del frente del negocio después que hizo los daños materiales se retiró del negocio ya que en la parte de afuera se encontraba mi hija con los Funcionarios, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14-08-2012 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado DELGADO JHON GUALDINO, en compañía de su defensa Abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.




Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha uno (1) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHON GUALDINO DELGADO, por los delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHON GUALDINO DELGADO, por los delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY COROMOTO TORREALBA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-002792