REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001609
ASUNTO : SP21-S-2011-001609
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: JOSE ANTONIO CHACON ANAYA, venezolano, natural de tariba, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.812.241, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión mecánico, letrado, residenciado la machiri, colinas de maisanta lote numero12-02, san Cristóbal del Estado Táchira 0424-737.1503.
VICTIMA: LUZ DARY GARCIA PRADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ DARY GARCIA
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpuesta por GARCIA PRADO LUZ DARY de fecha 20-04-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal A, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que en el día de ayer, en horas de la tarde mi ex concubino de nombre José Antonio Chacón Anaya, llegó a mi residencia a fin de buscar a mi hija de cuatro años de edad y sin mi consentimiento abrió la puerta, entró hasta la sala de mi casa, agarró la niña y quiso llevársela, en ese momento me opuse y fue cuando me golpeó y me lanzó contra el comedor de la cocina, después de eso me siguió golpeando aún teniendo la niña en sus manos, como pude le quité la niña y lo saqué de la casa, al momento que está cerrando la puerta él me agarró el brazo y me lesionó con la misma puerta, al final como pude cerré y tranqué bajo llave, es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) Acta de Investigación Penal, de fecha 20-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal A, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima GARCIA PRADO LUZ DARY hacia el Barrio Santa Teresa, calle 4, casa número 330, San Cristóbal, estado Táchira con el objeto de ubicar al ciudadano denunciado JOSE ANTONIO CHACON ANAYA.- Luego por ser infructuosa la ubicación del ciudadano, se dirigieron hacia la Invasión de Maisanta, calle principal de la Machirí CASA NÚMERO 262, San Cristóbal, estado Táchira siendo infructuosa igualmente la búsqueda, siendo las 8:00 horas de la noche retornaron los Funcionarios a esta última dirección y luego de realizar varios llamados a la puerta, se comunicaron con un ciudadano previa identificación como Funcionarios Policiales, procediendo posteriormente a identificarlo quien resultó ser y llamarse CHACON ANAYA JOSE ANTONIO con cédula de identidad N° V.- 17.812.241, quien quedó detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE ANTONIO CHACON ANAYA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 21-08-2012 quien manifestó lo siguiente: “previa revisión de la causa y por cuanto consta que en fecha 15 de julio de 2011 en audiencia preliminar fue notificado de la celebración de la presente audiencia, y siendo injustificada hasta el día de hoy su incomparecencia, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”.. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que el precitado acusado quedó notificado en fecha 15-07-2011 del día en que se celebraría la Audiencia Especial, y llegada la fecha el mismo no compareció ante este Tribunal, asi como tampoco justificó dicha incomparecencia, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de aplicarse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSE ANTONIO CHACON ANAYA, venezolano, natural de tariba, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.812.241, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión mecánico, letrado, residenciado la machiri, colinas de maisanta lote numero12-02, san Cristóbal del Estado Táchira 0424-737.1503, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ DARY GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE ANTONIO CHACON ANAYA, venezolano, natural de tariba, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.812.241, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión mecánico, letrado, residenciado la machiri, colinas de maisanta lote numero12-02, san Cristóbal del Estado Táchira 0424-737.1503, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ DARY GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE ANTONIO CHACON ANAYA identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-001609