REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 02 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001459
ASUNTO : SP21-S-2010-001459

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: DIAZ GARCIA JOSUE ISRAEL

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: Luz Marina Guerrero

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA GUERRERO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DIAZ GARCIA JOSUE ISRAEL, en la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez cada 30 días; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de cometer hechos punibles 7- obligación de llevar dos mercados al Medarda Piñero por la cantidad de 250 bs cada uno 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-04-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio uno (01) de autos, consta denuncia común interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, por la ciudadana Luz Marina Guerrero con cédula de identidad N° V.- 22.644.879 quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Josué Israel Díaz García, ya que él es mi actual pareja y en el día de ayer 12-09-10, como a las seis y treinta hora de la noche, nos encontrábamos en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando de repente yo le dije que, que tenía y el me contestó con grosería, y empezó a decirme que estaba cansado de mi, en vista de esta situación le reclamé y el me agarró por el cuello y empezó a asfixiarme y en vista de que el vió que yo me estaba quedando sin respiración me soltó, yo traté de defenderme y me aruñó por el cuello, y me golpeó por los brazos, una vez que el me pegó, se quedó en el rancho, en vista a la situación me trasladé hasta este cuerpo policial a fin de denunciarlo, ya que me agredió física y verbalmente. Es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos, acta de investigación Penal de fecha 13-09-2010 suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal I-452.181, la cual se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física), siendo la 1:30 horas de la tarde, por cuanto por ante este despacho se encuentra presente la ciudadana Luz Marina Guerrero Romero, me trasladé en compañía de los Funcionarios Detectives Robinson Mora y Agente Richard Escalante junto con la referida ciudadana, a bordo de la Unidad P-049, hacia la siguiente dirección: Sabana Larga, Vía El Llano, Sector La Invasión, etapa 4, Rancho número 3, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde se suscitaron los hechos que nos ocupan, a fin de ubicar al ciudadano Josué Díaz, quien figura como imputado en la presente causa, asi mismo realizar la respectiva inspección técnica, una vez presentes en la mencionada dirección procedimos a tocar la puerta del mencionado inmueble, siendo éste atendido por un ciudadano de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como Funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó ser la persona requerida por la comisión quedando plenamente identificado de la siguiente manera: Josué Israel Díaz García con cédula de identidad N° V.- 20.026.285.

Riela al folio seis (6) examen médico forense a la ciudadana Luz Marina Guerrero (víctima) en el que se aprecia lo siguiente: “ 1.- Contusión equimótica en cuello. 2.- Excoriaciones en cuello”. Ameritó 3 días de asistencia.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 02-08-2012 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado DIAZ GARCIA JOSUE ISRAEL, en compañía de su defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada, y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSUE ISRAEL DIAZ GARCIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA GUERRERO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSUE ISRAEL DIAZ GARCIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA GUERRERO, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001459