REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 02 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000839
ASUNTO : SP21-S-2010-000839

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE APOLINAR

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: Esmeralda Romero de Vivas

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESMERALDA ROMERO DE VIVAS.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE APOLINAR, en la audiencia celebrada en fecha dos (2) de agosto de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-08-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 28-02-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia que El día 27 de febrero de 2011, aproximadamente a las 10.10 horas de la noche, se recibió llamada telefónica por pate de una ciudadana que se identificó como Yalitza Velas, informando que por el Sector de la Calle El Alto del Barrio Bolívar, detrás de la Farmacia La Candelaria, se encontraba una vecina del sector de forma desesperada pidiendo ayuda debido a que su pareja no la dejaba entrar a su vivienda, inmediatamente salió comisión integrada por efectivos militares, una vez en el sector antes mencionado, observaron a una ciudadana quien al identificarla resulto ser y llamarse ESMERALDA ROMERO DE VIVAS manifestando que su pareja se encontraba dentro de su vivienda ubicada en el Sector Calle El Alto del Barrio Bolívar, casa sin número, detrás de la Farmacia La Candelaria, sin dejarla ingresar a la misma, donde el mismo había tomado una actitud agresiva hacia su persona, amenazándola con un pico de botella y gritándole palabras obscenas y grotescas, procediendo a llegar a la vivienda antes mencionada donde la ciudadana ESMERALDA ROMERO DE VIVAS abrió la puerta de la misma procedieron a ingresar con plena autorización de la ciudadana, observando a un ciudadano en el interior de la vivienda a quien procedieron a realizarle un chequeo corporal encontrándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón un pico producto de una botella de cerveza partida de la Empresa Polar, inmediatamente la ciudadana manifestó que con ese pico de botella la estaba amenazando, procediendo a identificar al ciudadano quien resultó ser y llamarse ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE APOLINAR, quedando detenido.-

Riela al folio cinco (5) Denuncia interpuesta de fecha 27-2-2011 por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana ESMERALDA ROMERO DE VIVAS quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a este Comando con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE APOLINAR ZAMBRANO, quien el día de hoy a las ocho y treinta (8:30) minutos de la noche, llegó y me agredió de manera verbal y asi mismo me amenazó con un pico de botella con la finalidad que me fuera de la casa, salí de la misma porque me podía cortar, y comenzó a tratarme mal, y como pude informé vía telefónica al 171. Con la finalidad de pedir ayuda, a lo cual se presentó una Comisión de la Guardia Nacional, quienes lo detuvieron y le consiguieron el pico de botella guardado en el bolsillo del pantalón con el que me estaba amenazando”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 02-08-2012 a las (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE APOLINAR, en compañía de su defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada, y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dos (2) de agosto de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE APOLINAR ZAMBRANO ZAMBRANO, por los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESMERALDA ROMERO DE VIVAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE APOLINAR ZAMBRANO ZAMBRANO, por los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESMERALDA ROMERO DE VIVAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-000839