REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002468
ASUNTO : SP21-S-2011-002468



REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Puesto a Derecho por parte de Funcionarios Policiales, el presunto agresor MOSQUERA JIMMY FERNANDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:


LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 30-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales recibieron un reporte de la Central de Patrullas indicándoles que se trasladaran hacia la Comandancia General de la Policía del estado Táchira, que había una ciudadana formulando una denuncia, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ quien les indicó que había sido objeto de una violencia física por parte de su compañero sentimental que aproximadamente a las 4 de la tarde del día de hoy ella se encontraba en su habitación de residencia la cual es alquilada donde se hizo presente el ciudadano Jimmy Fernández quien es su pareja el cual entró a la vivienda y tuvo una discusión con ella insultándola y tratándola con malas palabras , el se retira de la habitación y posteriormente llegó nuevamente donde llegó mas agresivo y la tomó por el cuello sujetándola contra la pared y gritándole palabras obscenas inclusive dice la ciudadana ¡ no me rete, soy capaz de entrarle a coñazos, asi fuera preso¡ el ciudadano posteriormente se retira y ella viene a colocar la denuncia, además les dijo que el ciudadano era un efectivo activo del Ejército Bolivariano de Venezuela, que para el momento se encontraba uniformado, se trasladaron los Funcionarios hacia la sede del Batallón 214 Vásquez con la finalidad de notificar lo sucedido e informaron sobre la ubicación del ciudadano militar a fin de practicar la detención, al llegar al Batallón se entrevistaron con el Capitán (EJ) Carrillo Linares Antonio Jefe de los Servicios para el momento quien les indicó que el mismo es en efecto un miembro de ese Cuerpo Castrense y se encontraba de servicio en una Unidad de rehabilitación ubicada en la Avenida Lucio Oquendo y no portaba armamento, se trasladaron a dicha sede y al llegar al sitio la ciudadana les señaló a un ciudadano quien indicó que dicho ciudadano era su agresor el ciudadano al verla trató de acercarse a la ciudadana la cual se lo impedimos, quien fue intervenido policialmente, fue identificado como FERNANDEZ MOSQUEDA JIMMY quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 29-06-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ quien manifestó: “Vengo a denunciar lo siguiente, actualmente estoy alquilada en una habitación de una casa frente a los Edificios Los Alticos, hoy como a eso de las 4:00 de la tarde de hoy llegó Jimmy Fernández, en una moto, el es militar cabo segundo del ejército activo, actualmente está custodiando el CDI detrás del Hospital Central, así que llegó uniformado, él es mi novio desde hace cuatro días, como constaté que el tiene malas costumbres como consumir droga, le dije a mi casera que le dijera que no estaba, el no le creyó asi que le pidió que lo dejara entrar, asi que yo me escondí en un ropero, pero el se molestó, yo le pregunté que le pasaba, me dijo ¡ hoy mismo te tienes que ir¡ , ¡Que si llegaba hoy en la noche y me encontraba allí , me iba a tirar la ropa a la calle y me iba a botar¡ yo recogí mis cosas pero le dije que no iba a ir porque esa no era su casa era alquilada por la casera, fui hable con esta muchacha y ella me dijo que me podía quedar que no había problema y hice esto debido que el fue el que me consiguió esta habitación, así que le dije a Jimmy que no me iba a ir, el salió y se fue en la moto, yo fui al cuarto recogí las pocas cosas que tenía de él las metí en un bolso y lo llevé a la puerta de la calle, como a los 10 minutos el regresó pidió que le abrieran la puerta, subió a la habitación y comenzó a insultarme diciéndome ¡ basura, usted no sirve para nada ¡ En ese momento el me sujetó del cuello, le dije respéteme y el me dice ¡ no me rete, soy capaz de entrarle a coñazos, asi fuera preso¡ le pedí que se fuera varias veces pero no se quería ir, me pidió que le entregara un teléfono que yo le tenía y se fue, yo me vine a formular la denuncia de lo que pasó al Comando de La Policía en La Concordia, cuando llegué les conté el caso llegó una Unidad con dos policías y fuimos primero para el Batallón 214 Vásquez, hablamos con un efectivo le contamos lo acontecido y los policías preguntaron la ubicación de él y le dijeron que estaba de guardia en el CDI junto al hospital, después nos fuimos para allá cuando el me vió descender de la patrulla con los policías se los señalé y el se acercó para hablar conmigo pero los policías no lo dejaron me preguntaron si quería formular la denuncia les dije que si y nos vinimos para el Comando de La Concordia. “.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando JIMMY FERNANDEZ MOSQUERA quien manifestó: “doctora no vine porque me mandaron a trabajar a Barinas. Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el no había asistido al Tribunal porque lo mandaron a trabajar en Barinas.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIANELA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo se le impusieron al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- someterse al proceso; 2.- prohibición de agredir a la victima; 3- asistir a la audiencia especial en fecha 30 de agosto de 2012 a las 11:00 de la mañana; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JIMMY FERNANDEZ MOSQUERA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, con cedula de identidad Nº V.-18.181.801, domiciliado en la concordia, detrás del mercado los pequeños comerciantes, frente a un restaurant, Estado Táchira 0426-570.5122, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA LISBETH VILORIA RODRIGUEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- someterse al proceso; 2.- prohibición de agredir a la victima; 3- asistir a la audiencia especial en fecha 30 de agosto de 2012 a las 11:00 de la mañana; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-S-2011-002468