REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002653
ASUNTO : SP21-S-2010-002653


REF.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de la Fría, con cédula de Ciudadanía N° V- 13.491.490, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-03-1976, de profesión chofer, letrado, residenciado carrera 12 con calle 5, urbanización Jáuregui, casa 11-77, en el centro de perfumería astral, la fría, Estado Táchira, 0277-374.0018.

VICTIMA: ZULAY CACERES

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY CACERES.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En horas de la tarde del 27 de octubre de 2010, la ciudadana Zulay Lucila Cáceres de Fernández, se encontraba saliendo de su sitio de trabajo ubicado en la calle 3 con carrera 3 en el local denominado “El Palacio del Blumer” de la Localidad de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, cuando se hizo presente como de costumbre en actitud persecutoria su ex concubino LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ quien previa amenaza de muerte la obligó a subir en un vehículo taxi, llevándola a una casa ubicada detrás del Terminal de Pasajeros de esa localidad, surgiendo una fuerte discusión entre ambos, toda vez que la víctima había decidido no vivir mas con el, iniciándose un forcejeo entre ambos para finalmente lograr huir la referida ciudadana de la vivienda, iniciando este su persecución por varias cuadras hasta que logra la víctima refugiarse en una vivienda del lugar y asi evitar seguir siendo agredida trasladándose posteriormente la misma a la Comisaría de Politáchira La Fría, donde formuló la denuncia penal respectiva; iniciándose seguidamente la investigación, de la cual se pudo determinar mediante el testimonio de la misma victima y del contenido del aparato celular consignado por ella, que ciertamente el imputado le había emitido de manera constante mensajes intimidatorios a esta, tal como se desprende del contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Transcripción de Mensajes de Texto N° 478 DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría, del estado Táchira de fecha 09 de noviembre de 2010 realizada por el Experto Tany Bohórquez, realizada al teléfono móvil, así como que la ciudadana Zulay Lucila Cáceres de Fernández, había sido agredida por el imputado LUIS ANGEL PALACIO RODRIGUEZ, toda vez que asi se refiere del contenido del Informe Médico Forense N° 9700-078-1093, suscrito por la Dra Zolange García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, de fecha 29 de octubre de 2010, en el que indica que la víctima siente dolor en todo el cuerpo por maltrato de su esposo.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Prcoeso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 13-08-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto consta que en fecha 31 de mayo de 2011 en audiencia preliminar fue notificado de la celebración de la presente audiencia, y siendo injustificada hasta el día de hoy su incomparecencia, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que el precitado imputado había sido notificado en la oportunidad correspondiente de la fecha de la celebración de la Audiencia Especial, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de la Fría, con cédula de Ciudadanía N° V- 13.491.490, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-03-1976, de profesión chofer, letrado, residenciado carrera 12 con calle 5, urbanización Jáuregui, casa 11-77, en el centro de perfumería astral, la fría, Estado Táchira, 0277-374.0018, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY CACERES, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de la Fría, con cédula de Ciudadanía N° V- 13.491.490, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-03-1976, de profesión chofer, letrado, residenciado carrera 12 con calle 5, urbanización Jáuregui, casa 11-77, en el centro de perfumería astral, la fría, Estado Táchira, 0277-374.0018, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZULAY CACERES, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LUIS ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL


Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002653