REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000212
ASUNTO : SP21-S-2010-000212

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera.

VICTIMA: LUBRASKA KATHERINE ZAMBRANO

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MILDRED YAKELINE LUPI ARELLANO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER, en la audiencia celebrada en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba (ampliación) por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de asistir a las charlas del CEPAO una vez al mes líbrese Oficio, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-07-2012 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa Penal y muy particularmente del acta policial de fecha 02 de enero de 2010, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de San Josecito, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Policiales y Denuncia de la misma fecha, formulada por la ciudadana Katerine Lubraska Zambrano Albarracín, se desprende que el día dos de enero de 2010, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, la ciudadana Catherine Zambrano, se presentó en su residencia ubicada en La Palmita, Sector La Escuela, con la finalidad de buscar sus pertenencias y enseres, ya que diez días antes se había separado de su concubino y el se quedó en la casa y en el momento que la ciudadana Katerine Zambrano llega a la residencia, su ex concubino Bladimir Alexander Carrillo se encontraba con su nueva pareja, por lo que ésta le pidió que le entregara sus cosas y el Ciudadano Bladimir Carrillo se molestó y le lanzó a la calle el televisor , DVD, ventilador, platos, cubiertos y ropa de los niños, lo que provocó una discusión, y el ciudadano Bladimir Carrillo se le fue encima a la ciudadana Katerine Zambrano y la golpeó, por lo que la mencionada trató de defenderse tomando en sus manos uno de los dos cuchillos que el mismo había lanzado a la calle y lo aruñó, pero el ciudadano continuó con la agresión y le pegó con un palo por la cabeza y lo partió, por lo que la víctima se trasladó inmediatamente al Centro Diagnóstico Integral de San Josecito, donde fue atendida en donde fue atendida por la Doctora Calmell Cuesta, posteriormente se dirigió a la Comisaría Policial a formular la denuncia correspondiente, trasladándose una Comisión Policial en compañía de la ciudadana Katerine Zambrano, al lugar de los hechos quien les señaló a los actuantes al agresor. -

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 16-08-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera, la víctima LUBRASKA KATHERINE ZAMBRANO y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima LUBRASKA KATHERINE ZAMBRANO, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado BLADIMIR ALEXANDER CARRILLO SANCHEZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUBRASKA KATHERINE ZAMBRANO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER CARRILLO SANCHEZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUBRASKA KATHERINE ZAMBRANO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-000212