REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004375
ASUNTO : SP21-S-2012-004375
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Encontrándose presente en esta Instancia Jurisdiccional el presunto agresor SANCHEZ COLMENARES LUIS ALFONSO, en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que formulare en su contra la Representación Fiscal; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Al folio 52 consta Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón de fecha 26 de marzo de 2012 en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 5:00 horas de la tarde del día 26-03-2012 se recibió reporte de la Oficial Jefe 2349 Moreno Iris quien informó que a la altura del Gimnasio Cubierto Marco Antonio Gabaldón Pulido en la calle 03, entre carreras 10 y 11 de San Juan de Colón se encontraba un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, color blanco, placas ac984ms, el cual está siendo señalado por las ciudadanas LUISA NAZARET CHAVEZ C.I.V.- 15.085.341, que la persona a bordo del mencionado vehículo posee las siguientes características fisonómicas: contextura robusta, estructura alta de lentes, el cual le provocó lesiones físicas cuando intentó montarla a la fuerza al vehículo el día 16-03-2012, al sitio se trasladó la Unidad P-588 al mando del Oficial 3083 Díaz Alberto en compañía del Oficial 3169 Escalante Williams, al llegar al lugar se dialogó con la personas antes escritas quien quedó identificado como LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES C.I.V.- 19.597.778, con fecha de nacimiento 30-05-1990, de 21 años de edad, estudiante del Instituto Universitario IUGEL del 4° semestre de servicios turísticos, residenciado en el Barrio El Topón, calle 3, casa n° 10-21 de San Juan de Colón, número de teléfono 0277-2914961 0424-7235715, 0416-1180255, quien para el momento se encuentra su estatus social bajo el Tribunal 5° de control con el número de causa 5C-SP21-P-2011-11203, de igual forma se anexa copia fotostática de la cédula de identidad y hoja de presentación, al momento se hicieron presentes las ciudadanas ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR C.I.V.- 14.152.068 de 34 años de edad y MAYRA FERNANDA MALDONADO MOLINA C.I.V.- 20.879.405, de 20 años de edad, quienes al observar al ciudadano antes mencionado tomaron una actitud nerviosa, manifestó que esa persona fue quien trató de montarlas a la fuerza al vehículo, razón por la cual se procedió a tomar las respectivas denuncias a las tres ciudadanas , de igual forma se constató que la ciudadana había denunciado en el Destacamento de Fronteras N° 13 tercera compañía Comando de San Juan de Colón el día 16-03-2012 a las 10:00 de la mañana, tal situación y que las placas de dicho vehículo son las siguientes AC984MB, logrando observar que sólo hay un error en la última letra de dicha placa la cual termina en la letra (S) duda razonable debido al estado emocional de la víctima anexa copia de la respectiva denuncia e información médico forense evaluador por la Dra. Solange García de Jaimes de C.I.V.- 5.318.233, credencial 26801.-
Al folio cincuenta y cuatro (54) corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana MAYRA FERNANDA MALDONADO MOLINA de fecha 26-03-2012 por ante la Estación Policial de San Juan de Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano ALFONSO SANCHEZ COLMENARES , no tengo mas datos filiatorios de este señor, el reside por la calle 3 Barrio El Topón, casa n° 10 – 21 San Juan de Colón, porque el día viernes 16-03-2012 como a las 8:10 de la mañana, salí a botar la basura y de regreso a mi casa, sentí que un carro me golpeó al caer el chamo antes mencionado, se bajó del carro a recogerme por la fuerza, me agarró fuerte de las dos muñecas para meterme en el carro, forcejeamos unos segundos, yo empecé a gritar que me soltara, en vista que el no me soltó y me jalaba fuertemente y un vecino que vive a dos casas de la mía, no recuerdo mas datos del vecino estaba lavando su carro y al escuchar mis gritos el soltó la manguera y subió a ayudarme y el chamo antes mencionado todo asustado me soltó y se subió al carro, mientras daba el cambio todo loco, mi vecino logró anotar las placas rápidamente que son AC984MS corsa color blanco cuando me atacó a mi tenía los vidrios ahumados, yo estaba demasiado asustada y no sentía nada y mi vecino me ayudó, casi pierdo un dedo en el pie izquierdo, el cuello me dolía mucho y no podía mover el brazo izquierdo, a raíz de eso he tenido demasiado dolor de cabeza, los primeros días no podía dormir pensando que el me persigue, no he podido salir de la casa ni ir a la Universidad porque siento que me está persiguiendo, al ver esta situación decidí formular la respectiva denuncia, al enterarse la mamá de ALFONSO SANCHEZ COLMENARES que lo iba a denunciar me ofreció dinero que me pagaba las consultas psicológicas para que yo estuviera bien, me dijo pídame lo que sea, pero por favor no hunda a mi hijo porque el ya tiene un expediente por Fiscalía y si me lo llevan para Santa Ana me lo matan, póngase en mi lugar como madre, yo le dije no me puedo colocar en su lugar porque no soy madre y el tiene que ser responsable con sus actos. Es todo”.
Al folio sesenta y cinco (65) corre inserta entrevista rendida por la ciudadana MAYRA FERNANDA MALDONADO MOLINA de fecha 01-06-2012 por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 23 de marzo de 2012 iba saliendo de mi casa como a las 8 y 10 de la mañana a botar la basura, cuando venía de regreso a la casa sentí que un carro me golpeó por la espalda haciendo que me cayera al piso, el vehículo era un Corsa, color blanco, placa AC984MS con papel ahumado bastante oscuro, del cual se bajó un hombre como de 20 ó 21 años de edad, de contextura robusta, alto ,moreno, tenía lentes de los adaptados para leer, vestía una camisa color rosada de rayas, el me levantó del piso jalándome del cabello, yo no sentía mi pie izquierdo lo tenía ensangrentado, comencé a gritar y fue cuando el me tomó de las muñecas y me empujaba a meterme en el carro, me decía móntese al carro en repetidas oportunidades, yo forcejee con el para evitar que me subiera al carro, el estaba muy agresivo como si estuviese bajo los efectos de una droga, él tenía un olor fuerte pero no logré distinguir que olor era, en ese momento mi vecino que estaba lavando su carro, salió corriendo a ayudarme ya que yo gritaba mucho, cuando mi agresor vio que el vecino se acercaba, fue cuando el me soltó, se montó en el carro y tardó mucho en salir de la calle, ya que la misma queda al final de una vereda y es un tapón, inmediatamente fui a colocar la denuncia pero me la tomaron fue el día 26 de marzo a las 10:03 minutos de la noche, porque los Funcionarios de la Policía de Colón decían que no me podían tomar la denuncia porque no tenían tinta para imprimir. A la tercera pregunta que le formularon a la presunta víctima, el Funcionario que levantó el acta contestó lo siguiente: TERCERA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que menciona en los hechos? No, yo no lo conozco, pero se que se llama Luis Alfonso Sánchez Colmenares, porque estudió en el mismo liceo donde estudió mi esposo.-
Al folio setenta y cuatro (74) corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA NAZARET ALVAREZ CHAVEZ de fecha 26-03-2012 por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, no tengo mas datos filiatorios de este señor, el reside por la calle 3 Barrio El Topón, casa n° 10- 21 San Juan de Colón, porque en el día de hoy 26-03-2012 como a las 3:30 de la tarde en la carrera 8 con la esquina de los Tribunales, este señor trató de agarrarme a la fuerza para meterme al carro, me forcejeó jalándome el cabello y de las manos, me empujaba, como pude me logré soltar del señor y empecé a correr, el logró dar dos vueltas a la manzana en el carro, como pude anoté las placas del carro que son AC984MS Corsa Blanco dos puertas, llegué hasta el Comando de Colón para que prestara el apoyo posible, le di las características del carro a los policías y después decidí formular la respectiva denuncia.
Al folio ochenta y cuatro (84) corre inserta entrevista rendida por la ciudadana LUISA NAZARET ALVAREZ CHAVEZ de fecha 05-06-2012 por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 26 de marzo del año 2012 a eso de las 3 y 30 de la tarde, me dirigía por la carrera 8 por donde se encuentra el Tribunal en San Juan de Colón, cuando un sujeto alto, moreno claro, tenía barba, lentes adaptados como los que se usan para leer, cabello abundante y negro, de contextura robusta, tenía un zarcillo no recuerdo en que oreja, vestía una franela blanca con rayas gruesas de color verde, un pantalón blue jeans azul , me tomó de los brazos a la fuerza queriéndome montar al carro, un corsa blanco, dos puertas, placa AC984MS, sin papel ahumado, forcejeamos para no dejarme montar, él me trataba de agarrar del cabello, y me hacía zancadillas para que yo me cayera y fuese mas fácil montarme, en un momento pude golpearlo a la cara, fue cuando me soltó de las manos y yo aproveché para correr, él se montó al carro a perseguirme, yo logré llegar a la Estación Policial de Colón, y denunciar, en eso los efectivos policiales salieron a dar una vuelta a ver si lo lograban detener, pero no lo consiguieron, me dirigí a la Guardia Nacional para denunciar nuevamente lo ocurrido, pero allá no me tomaron la declaración, salí y tomé un taxi y en la vía lo vi como si él se dirigiera al Club La Laguna, y lo seguí en el taxi, el se estacionó en un taller, ahí no tardó ni 5 minutos, luego salió y se dirigió hacia una casa color blanco con verde, que está ubicada diagonal al Gimnasio Cubierto, llamé a la policía y les indiqué que el carro y el sujeto que me agredió se encontraba en la dirección mencionada anteriormente, a la llegada de los Funcionarios le señalé donde se encontraba el sujeto, y ellos procedieron a tocar la puerta de la vivienda y al salir el agresor ellos le pidieron que los acompañara a la sede de la Policía, al principio se negó pero la señora que se encontraba con el lo convenció de que los acompañara, el se montó en el carro con la señora que lo acompañaba y yo me monté en la patrulla y me trasladé hasta el Comando de la Policía, al llegar allá me entero que habían dos muchachas más que anteriormente fueron víctimas de él, ahí rendimos declaración y me pasaron a que lo identificara, y si se trataba de el mismo que había intentado montarme al vehículo. A la Sexta pregunta que le formularon a la presunta víctima, el Funcionario que levantó el acta contestó lo siguiente: SEXTA: ¿Sabe usted si el ciudadano antes señalado ha agredido a otras mujeres? Si, si supe de las otras mujeres que él agredió y que fueron a reconocerlo el mismo día en que yo lo hice.-
Al folio noventa y tres (93) corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR de fecha 26-03-2012 por ante la Estación Policial de San Juan de Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día Viernes 16-03-2012 a las 8.40 de la mañana yo iba subiendo por la vía de la Iglesia San José para el CDI, en ese momento se paró un carro y se bajó un chamo que no conozco y dejó prendido el carro fue cuando me agarró y me subió a la fuerza al carro y se sacó el pene y me dijo quiero que me haga el sexo oral y después me dejó botada vía a la San Juana, en ese momento le pregunté como se llama usted y él me dijo me llamo ALFONSO SANCHEZ, cuando dio el cambió logré ver las placas que es AC984MB Corsa Blanco, como pude me bajé a pie toda ensangrentada hasta el CDI que queda cerca donde me dejó botada, me prestaron las atenciones médicas en el CDI, cuando salí del CDI fui hasta la Guardia Nacional a colocar la denuncia, y en el día de hoy decidí a formar la denuncia en el Comando Policial para que la Fiscalía haga sus averiguaciones porque tengo miedo por mi vida y por mis hijas menores porque ese chamo es un loco sicópata. Es todo”.-
Al folio ciento seis (106) corre inserta entrevista rendida por la ciudadana ROSALES SALAZAR ILIANA DEL VALLE de fecha 05-06-2012 por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 16 de marzo del año 2012 salí de mi casa a las 7 y 30 de la mañana para ir al Comando de la Guardia Nacional de Colón, fui a presentarme por una denuncia que hice en contra de la señora Luz Aidé Mejías porque me arrolló con su vehículo, y luego salí de ahí y me dirigía mi casa, iba por la Vía Urdaneta por los lados de la Iglesia San José, de repente se detuvo un vehículo corsa color blanco, dos puertas , tenía vidrios ahumados, una calcomanía que decía 4x4 piques, de él se bajó un sujeto alto, robusto, de piel morena clara, utilizaba un piercing en la oreja derecha, cabello corto estilo militar, estaba vestido con una camisa blanca con rayas azules y pantalón blue jean y una chaqueta marrón clara, tenía lentes para leer, es una persona de una edad aproximadamente de 24 a 25 años, me sujetó de las manos y me metió al carro, me llevó Vía a la San Juana, por el camino no habló, el me pedía que le mamara el guevo, yo le decía que no yo no quiero, y en ese momento me dio dos golpes en la nariz comencé a sangrar y sentí miedo, en ese momento me obligó a hacerle sexo oral acabó en mi boca y el semen lo boté por la ventana del carro, luego de eso le hablaba pasito porque él estaba muy agresivo, comencé a decirle que yo no lo conocía, que yo no era una mujer de la calle, y que era madre de dos niñas, abrí mi cartera y le mostré la imagen de la Rosa Mística, en eso me pidió que me bajara del carro, yo me bajé en el Puente del Río San Juana, caminé hasta el CDI de Colón que queda por la Vía La San Juana y los Bloques, el médico me hizo una pequeña cura y de ahí me fui para el Comando de la Guardia Nacional como a las 9 y 14 de la mañana, estaba el Comandante Castillo me tomaron la denuncia, me enviaron al médico forense, llegué allá y la Médico Forense la Doctora Solanye me revisó y me dijo que tenía una fractura, me remitió a un especialista otorrinolaringólogo, salí y me fui a mi casa me cambié y me fui para San Cristóbal al especialista, luego regresé a Colón como a las 7 de la noche, en ese momento me dirigí a la Policía a reconocer el agresor porque me informaron que tenían a un hombre detenido con esas mismas características, yo entré lo miré y lo reconocí, yo me cubrí la cara para que el no me viera, la Policía me pidió que diera una declaración, y supe que estuvo detenido en el Comando durante dos días, la familia del agresor mientras que yo me encontraba dentro del reconocimiento, amenazaron a mi familia, decía que los iban a conseguir con moscas en la boca, les tomaban fotos, todos sentimos miedo de esas amenazas, yo solo quiero que se haga justicia, y que le pongan reparo, porque así como me lo hicieron a mi se lo pueden hacer a una niña o a otra mujer, siento miedo de andar sola por ahí, temo por mi vida.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES quien manifestó: “todo viene desde que yo tuve un inconveniente con la policía de colon, porque yo estaba denunciado varios carros por estar picando, un día llegue y arranque duro en un parque y me agarraron los policías, uno me quito las llaves, otro me lo choco, ese día la gente se fue a pelear con los policías, yo me fui y venia transito terrestre, yo quería que me pagaran el carro, yo pague 24 horas preso, por resistencia ala autoridad, yo Casio no bajo para colon, entonces yo decido bajar porque el lunes tenia libre, me llegaron 4 motos y la policía, yo pensaba que era sobre ese caso, me dijeron que lo siguiera, me quitaron todos los documentos, al ver que mis carros estaba identificado, yo estaba reclamando porque me iban a llevar, ellos me pasaron con una muchacha y me dicen que yo había intentado violar a la muchacha, y me dijeron que si era yo, que yo las había violado, yo le dije que no, ellas no me querían dar la cara, ellos me tomaron una foto, yo les dije que no, en cuestión de esto me dijeron que me dejaban quieto, allá me amenazaron que me iba a matar y todo lo demás, yo de ahí en adelante no sacaba mucho el carro porque le sacaron fotos y eso, luego de que habían dicho que no tenia nada que eso no habían pruebas llaman a mi mama y le dicen que tenia que venir, yo a esas señora en mi vida las hoy visto, solo a una vi ellas en la policía, luego me di cuenta que por los pines había una cuestión que un corsa blanco era un violador, yo le dije que yo ya estaba terminando mi carrera, que me dejaran quieto, yo no soy una persona mala, yo nunca le haría daño a una mujer, yo nunca intentaría perjudicar a nadie, yo no soy un vago, yo trabajo y estudio, yo tengo mis horarios donde yo cumplo todo, de hecho trabajo de lunes a lunes, solo libro un solo día, eso es lo que puedo decir, a mi no me pueden privar de mi libertad porque yo estoy graduándome, yo quiero ver que puedo hacer, yo vine por libertad propia y nadie me obligo, de corazón pueden ver que estoy trabajando para ser un profesional, a mi nadie me busco, que posibilidad hay de que no me priven de libertad porque, en colon hay muchísimos corsas blancos, yo por salir del paso y colaborar con ellos, yo estoy bajo presentaciones por la otra causa, yo no soy una mala persona y me he luchado mis cosas, mi mama y mi abuela me criaron bien, si me privan de libertad eso seria dañarme la vida, yo se que es fuerte pero en realidad no soy una mala persona, eso fue una venganza de la policía, mi carro no ha tenido papel ahumado, ellas dicen que fue en pleno centro, ya mi mama se siente muy mal por lo del día que la vez pasada estuve aquí, yo ya estoy terminando mi tesis, yo no me pienso ir de aquí por eso, de hecho me aleje de colon por eso, eso lo están haciendo es en contra mía, hay otro tipo de medidas, esto me va a perjudicar mi vida, yo estudio turismo y eso me puede dañar de hacer eso en otro lado, póngame a prueba, mi mama sabe también que yo soy estudioso, que medida podría haber. Es todo”.
El fiscal pregunta: ¿consume sustancias estupefacientes? No, alcohol de vez en cuando, mi vehiculo se encuentra en mi residencia aquí en san Cristóbal.
El defensor pregunta: las personas que participaron en calidad de victima fueron categóricas en señalar que fue Ud. quien les hizo daño a una haberla golpeado y obligarla tener sexo oral, ¿es eso cierto? No; ¿como desvirtúa Ud. que ellas le reconocen con características precisas tanto en gestos como en comportamiento? Debe ser por la foto que me tomaron allá, allá ellos tienen datos de todo, de verdad no se porque yo a esa señora jamás la he visto, además como me dicen que yo hice eso, el carro no tiene papel ahumado, y como voy hacer eso con una señora, como se explica que yo voy a sentir deseo por esa señora, quizás ella fue y puso la denuncia, yo no puedo decir que es culpa de la policía pero hay que ver porque ellas dicen eso, sin papel ahumado y a plena luz del día, ¿Ud. puede demostrar donde se encontraba ese día? Mi novia estaba conmigo en la policía, hay una factura donde yo compre un repuesto para el carro, hay horario de clases, mi novia si se quedo ahí, los policías fueron donde los mecánicos pero le dijeron que no se metieran en eso porque se iban a meter en problemas, por eso no pudieron retenerme en ese momento, porque las victimas no llevaron testigos ni nada, mi novia se llama María de los Ángeles Sánchez Pérez, Ricardo vivas el mecánico que vive cerca de donde mi mama.
La Jueza pregunta: ¿Ud. toma algún medicamento? ¿Haz tenido problemas psiquiátricos o psicológicos? No nada; ¿cual cree Ud. que haya sido el motivo por el cual las reconocedoras lo hayan señalado como la persona que presuntamente las agredió? Tiene que ver por los policías, porque eso fue una revolución ese día cuando me chocaron el carro, nunca estuve preso ni en problemas ni nada, me volví fanático a los piques de carros pero mas nada, reconocer mi carro es fácil porque el carro tenia calcomanías y eso, yo no soy esa persona, que me explique como si practique un delito como le iba a dar hasta mi nombre a esa señora.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al ABG. EVELIO CHACON, quien expuso: “Ciudadana Jueza la Constitución de la Republica, y el Código Orgánico Procesal Penal establece que es la libertad la regla a aplicar en el proceso penal venezolano, efectivamente, como ha señalado mi defendido aun habiendo sido citado, a través de la vía telefónica por intermedio de su señora madre en el día de ayer, el voluntariamente asistió, a este acto, de reconocimiento en rueda de individuos y al llamado de este tribunal, lo que da fe de su voluntad a acogerse y no sustraerse del proceso penal iniciado en su contra, por tal motivo, considero que no están llenos los extremos de ley para que sean decretada la medida privativa de libertad, sino que por el contrario le sea otorgado una medida cautelar sustituida a la privación solicitada en este acto, es evidente que son muchas las diligencias de investigación, necesarias a efectuar en esta causa a fin de demostrar la inocencia de mi defendido o como manda la norma basándose en la presunción de inocencia para que pueda ser demostrada su responsabilidad como autor o participe en los punibles que se les sindica, y en caso de que la honorable Jueza considere que es necesario privarle de libertad solicito que a mi defendido se le otorgue como sitio de reclusión un lugar diferente al ordinario del centro penitenciario de occidente a fin que se le resguarde su vida y se permita hacer tanto los exámenes, solicitados por la representación fiscal como todas las diligencias que oportunamente solicitara esta defensa para demostrar su inocencia, es todo”.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente de las actas policiales, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en contraposición a la medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal, es decir Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a criterio de esta juzgadora las resultas del proceso pueden satisfacerse con la imposición de una medida de coerción personal consistente en la imposición de Fiadores, tomando en consideración muy especialmente que de las actas levantadas y entrevistas rendidas por las víctimas estas ya habían participado en un reconocimiento ante ala autoridad policial en el que les habían enseñado al detenido, entendiéndose el reconocimiento realizado en el Tribunal como un acto viciado, así mismo una serie de imprecisiones que se desprenden de la revisión minuciosa y exhaustiva que esta Juzgadora ha realizado en las actuaciones y que ha analizado del dicho de las presuntas victimas, que se verificarán y se aclararán de acuerdo a las actividades investigativas que desempeñe el Ministerio Público en la etapa en que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales correspondientes. Quien aquí decide se encuentra ajustada a derecho por cuanto considera que con la aplicación de dicha medida pueden ser satisfechas hasta este momento las resultas del proceso por parte del imputado de autos especialmente si tomamos en cuenta la situación carcelaria del estado Táchira. El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El Proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión”.
Cabe destacar el contenido del extracto de la Sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de Ninoska Queipo Briceño 06-12-11 Exp. E11-258. Sent. N| 504 (Privación de Libertad) “…Ciertamente, una de las tantas innovaciones del actual Sistema Acusatorio Penal, lo constituye la institución del Principio de afirmación de libertad, en razón del cual, toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, salvo las excepciones que establece la Ley tiene derecho a ser juzgada en libertad, de tal manera que, la libertad constituye la regla en el juzgamiento penal venezolano y la privación judicial preventiva de libertad, una forma excepcional de enjuiciamiento. En tal sentido, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal establecen que: Artículo 9 Afirmación de Libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución. Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. Ese juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual al consagrar el derecho a la libertad personal señala que “ … toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso …”; dispositivo constitucional con el cual, además, se establece una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho a la libertad personal, el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales, para asegurar las finalidades del proceso. En este orden de ideas la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal de Justicia en sentencia N° 1825, de fecha 4 de julio de 2003, señaló: “ … Al respecto debe recordarse que, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley. Por su parte , el artículo 252 (hoy, 243) del derogado Código Orgánico Procesal Penal reafirma la garantía del juicio en libertad cuando establece que “Toda persona a la que se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”; asimismo, que “ la privación de libertad es una medida cautelar , que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado de la Sala). Tales excepciones … son las que autorizan a dictar medidas cautelares privativas de libertad, las cuales sin embargo y siempre en procura de que, solo en la menor medida posible y dada la garantía constitucional de presunción de inocencia, resulte afectado el derecho fundamental que reconoce el artículo 44 de la Constitución… “ (Negritas de esta Sala). Asi pues, hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios”.-
Asi mismo; observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30-05-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador, con cedula de Identidad Nº V.-19.597.778, domiciliado en colon, calle 3, casa 10-21, cerca del gimnasio cubierto, estado Táchira 0277-2914961, a quien se le imputa formalmente en este acto la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 180 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos con soportes y balance visado por un contador publico con sus respectivos soportes, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno; 2- presentaciones cada 5 días, ante el alguacilazgo; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de acercarse a la residencia, estudio o trabajo de las victimas; 4- prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira; 5. Prohibición de residir el municipio Ayacucho, Estado Táchira; de conformidad con los artículos 258 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 92 numeral 4 y 8 en concordancia con el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Librese oficio a la Policía del Estado Táchira, y asi se decide.-
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30-05-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador, con cedula de Identidad Nº V.-19.597.778, domiciliado en colon, calle 3, casa 10-21, cerca del gimnasio cubierto, estado Táchira 0277-2914961, a quien se le imputa formalmente en este acto la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 180 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos con soportes y balance visado por un contador publico con sus respectivos soportes, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno; 2- presentaciones cada 5 días, ante el alguacilazgo; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de acercarse a la residencia, estudio o trabajo de las victimas; 4- prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira; 5. Prohibición de residir el municipio Ayacucho, Estado Táchira; de conformidad con los artículos 258 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 92 numeral 4 y 8 en concordancia con el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Librese oficio a la Policía del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA la practica de informe psiquiátrico y psicológico forense, librese los oficios respectivos y el traslado, así mismo se ordena la practica de informe integral por parte del equipo interdisciplinario adscrito a este despacho, librese oficios.
Agréguese a la causa lo consignado por la Fiscalía.
Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía 27 del ministerio público.
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-004375