REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000225
ASUNTO : SP21-S-2010-000225

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: PEREZ PERNIA JOSE RAFAEL

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: Rosa Alba Flores Contreras

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA ALBA FLORES CONTRERAS.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PEREZ PERNIA JOSE RAFAEL, en la audiencia celebrada en fecha seis (6) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba (ampliación) por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1-presentarse una vez cada 60 días al año ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2-no volver a incurrir en nuevos hechos; 3- prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima; 3- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 5 de julio de 2009 aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en el sector Sabaneta, Barrio Nuevo, Calle Principal número 15, San Cristóbal, afuera de la residencia de la víctima llamó vía telefónica al 171, en vista que el imputado se encontraba agrediéndola físicamente. La prenombrada víctima manifestó a dichos funcionarios que el nombrado ciudadano, su pareja, se encontraba en estado etílico y comenzó a insultarla con palabras obscenas, en presencia de sus hijos R.J., de 8 años de edad y de Y.F. de 14 años de edad, luego se tornó agresivo dándole golpes, a la altura de la cara y del hombro izquierdo, lanzándola al piso, lo cual se ha repetido varias veces, además la amenazó diciéndole que si, no le pagaba un dinero que le debía la iba a mandar a matar, razón por la cual proceden a la detención del ciudadano, quien quedó identificado como JOSE RAFAEL PEREZ PERNIA.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 13-08-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado PEREZ PERNIA JOSE RAFAEL, en compañía de su defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha seis (6) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE RAFAEL PEREZ PERNIA, por de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA ALBA FLORES CONTRERAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ PERNIA, por de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA ALBA FLORES CONTRERAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-








Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-000225