REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000099
ASUNTO : SJ21-S-2009-000099



REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Puesto a Derecho por parte de Funcionarios Policiales, el presunto agresor , en esta misma fecha, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Existe Denuncia de fecha 08 de marzo de 2009, interpuesta por la ciudadana PEREZ SOTO ELVIA MARIA, con cédula de identidad N° V.- 10.155.091, ante la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Táriba, donde manifestó que denuncia a su concubino de nombre Carlos Alberto Moros ya que el día sábado 07-03-2009 a eso de las 10:30 de la noche llegó a su casa ubicada en Cordero, Sector de La García, Casa sin número, Municipio Andrés Bello, en estado de ebriedad comenzó a insultarla verbalmente, insultos y ofensas a su dignidad como mujer que ya los había realizado en su contra como en seis oportunidades anteriores, luego comenzó a pelear de manera agresiva a pegarle, su hija de nombre AMBAR PEREZ intervino para defenderla y también recibió algunos golpes, después debido a la situación de violencia por parte de CARLOS ALBERTO MOROS se salieron de la casa, fueron a casa de una vecina de nombre ANGELA PEREZ junto con los niños desde donde llamaron a la Policía, cuando se presentaron los Funcionarios, le tocaron la puerta de la casa y lo detuvieron, circunstancias de lugar, modo y tiempo que son referidas de manera conteste a través de denuncia de fecha 08 de marzo de 2009 ante el mismo órgano receptor de denuncia interpuesta por la adolescente Ambar Michelle Pérez Soto. Ambas víctimas fueron valoradas por el médico de guardia de la Emergencia del Hospital de Táriba y a la ciudadana Elvia María Pérez Soto le diagnosticó HEMATOMA DE APROXIMADAMENTE 5 CENTIMETROS DE DIAMETRO EN REGION PARIETOCCIPITAL DERECHA, HEMATOMA DE PARPADO SUPERIOR E INFERIOR DE OJO DERECHO CON ESCLEROTICA HEMORRAGICA, SE OBSERVA LACERACION EN DORSO DE NARIZ Y RESTOS HEMATICOS EN FOSA NASAL; a la denunciante Ambar Michelle Pérez Soto de 17 años de edad, al ser valorada no se le evidenciaron lesiones aparentes.
DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando CARLOS ALBERTO MOROS quien manifestó: “doctora lo que pasa es que me deje de presentar y no vine mas pero yo estoy viviendo con ella. Es todo”. La defensa ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que se dejó de presentar y está viviendo con la víctima.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ELVIA MARIA PEREZ SOTO Y AMBAR PEREZ SOTO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo se le impusieron al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 28 de agosto de 2012 a las 09:30 de la mañana; 2- prohibición de agredir a la victima; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, líbrese boleta de libertad.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MOROS, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-05-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio charcutero, con cedula de Identidad Nº V.-16.540.159, domiciliado en -barrio obrero, pasaje acueducto, casa 17-61, san Cristóbal Estado Táchira, quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ELVIA MARIA PEREZ SOTO Y AMBAR PEREZ SOTO, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 28 de agosto de 2012 a las 09:30 de la mañana; 2- prohibición de agredir a la victima; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, líbrese boleta de libertad.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal a tal efecto.-


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SJ21-S-2009-000099