REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002986
ASUNTO : SP21-S-2011-002986
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal VI del Ministerio Público.
• ACUSADO: MARVYN NEUDO VALBUENA ROA, Venezolano, con cedula de identidad V-9.344.691, de 37 años de edad, nacido el 06-10-1974, profesión productor agropecuario, soltero, residenciado la calle 10, N° 5-63, Táriba, frente a la casa de la cultura, municipio cárdenas 0276-3942525 y 0426- 6776980,.-
• DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ STELLA GONZALEZ.
• DEFENSORA: Abogada Johana Ramírez Bustamante, Defensora Privada.
• VICTIMA: Luz Stella González
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana LUZ STELLA GONZALEZ en la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Número Uno, Destacamento de Fronters 12, Segunda Compañía, Comando La Pedrera, en fecha 11 de agosto de 2011, en contra del ciudadano MARVYN NEUDO VALBUENA ROA, imputado, ya identificado, se desprende que: en fecha 11 de agosto de 2011, a las 4:30 horas de la tarde, en cuya opoertunidad encontrándose la ciudadana Luz González en su residencia, se presentó su vecino MARVYN VALBUENA (imputado de autos) y de manera grosera le reclamó a la ciudadana Luz Stella González (víctima), el porqué había permitido que se le pasara el ganado propiedad de ella hacia la finca de éste, agrediéndola físicamente propinándole un golpe con sus manos por la cara, el cuello, a nivel del vientre y le haló fuerte el cabello.
Con vista de la anterior denuncia, el órgano receptor, solicitó la práctica de un examen médico a la Medicatura Forense, con fecha 11 de agosto de 2011, con oficio N° CR1-DF12-2DA-SIP-00805.
En fecha 16 de agosto de 2011, el Representante Fiscal del Ministerio Público, abrió investigación signándola bajo el N° 20-F06-1093-11, disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó las siguientes diligencias:
1.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4763, de fecha 15 de agosto de 2011, SUSCRITO POR EL Médico Forense Dr. Carlos Camargo practicado a la ciudadana LUZ STELLA GONZALEZ en el cual dejó constancia que apreció: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: UNA CONTUSION A NIVEL DE LA CARA LATERAL IZQUIERDA DE CUELLO, ABDOMEN FOSA ILIACA IZQUIERDA, UNA EQUIMOSIS A NIVEL DEL BRAZO DERECHO. CONCLUSION. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO AMERITA MAS O MENOS OCHO (8) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.
En fecha 16 de agosto de 2011, el Despacho Fiscal decretó las medidas de protección y de Seguridad pertinentes, contempladas en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, firmadas por el agresor en fecha 29-08-2011.
En fecha 16 de marzo de 2011, el imputado MARVYN NEUDO VALBUENA ROA, encontrándose libremente y sin juramento, sin coacción, ni apremio de ninguna naturaleza y asistido de su Defensor Privado Freddy Gilberto Chacón Silva, previa lectura del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra si mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, manifestó: “Lo ocurrido fue en fecha 11/08/ 2011 me encontraba con mi obrero de nombre ARLEY RODRIGUEZ realizando trabajos de campo (tirando cerca para evitar que los animales de la finca vecina propiedad de el esposo de la señora LUZ STELLA GONZAÑEZ de nombre JOSÉ LEONIDAS CAMARGO, al llegar a la casa me di cuenta que los animales (bovinos) propiedad de mi vecino LEONIDAS estaban nuevamente pastoreando mis potreros, le pido a mi encargado que los saque al camellón o camino y yo me dispongo a guiarlos hacia la finca del vecino y en el trayecto me di cuenta que un falso que se encontraba en mi lindero se encontraba totalmente abierto, le pregunté a mi encargado que quien tiene eso abierto y me dijo que él desconocía eso, al llegar al frente de la finca del señor LEONIDAS y sale el encargado de ellos no se el nombre y abre para que los animales entren a la finca, y le pregunté al encargado que porque ese día era la cuarta que se sacaban los animales del potrero de la casa de mi mamá MERY ROA, y me respondió que él tiene orden por el patrón de no arreglar esa situación, le pedí que llamara al patrón para arreglar ese inconveniente, en ese momento se acerca la señora LUZ GONZALEZ, y me preguntó que pasaba yo le dije que quería hablar con el señor LEONIDAS en relación a esa situación con los animales y ella me dice que él no estaba que hablara con ella, yo le dije que con ella no había hecho negocio y ella me responde que la plata que me habían adelantado para la compra de la finca era de ella, yo le dije que quería solucionar el problema de ese lindero, me dijo que tenía que esperar que ella midiera, para saber donde era el sitio de la medida que decía el documento, le pregunté que cuando me iban a terminar de cancelar lo pendiente, yo le dije que no midiera con cabuya porque eso era obsoleto, se molestó me lanzó una pantufla que tenía puesta, y el teléfono celular se tornó histérica y se me viene a agredir fisicamente y en ese momento sale el esposo LEONIDAS con unas tenazas en las manos a agredirme , me fui retirando y forcejeamos y nos caemos al caerme me corté con un alambre de la cerca por la cara, ella y el encargado se interpusieron entre los dos y el encargado logra quitármelo de encima, me levanté y el señor LEONIDAS dice que iba a buscar el revólver porque me iba a matar, en eso salieron los vecinos y uno de ellos IVAN CORONEL me dijo que dejara eso así, me toqué la cara y estaba sangrando, luego ellos entran para la casa y yo me retiro caminando hacia la finca. Quiero manifestar que en ningún momento agredí a la ciudadana LUZ GONZALEZ de manera verbal y mucho menos fisicamente y tampoco denuncié porque al momento de ir con el objetivo de presentar mi denuncia por las agresiones recibidas por parte del señor JOSE LEONIDAS y la señora LUZ GONZALEZ me informa el Funcionario que como yo ya había sido denunciado como agresor el no me podía recibir la denuncia y la señora LUZ manifiesta de manera burlona que yo no podía denunciar que ella lo había hecho primero.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado MARVYN NEUDO VALBUENA ROA la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4763.
2.- Declaración de la ciudadana Luz Stella González.-
Pruebas Ofrecidas por la Defensa:
1.- Declaración del experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió los Reconocimientos Médicos Forenses Números 9700- 164-4763 de fecha 12-08-2012 y n° 9700-164-423 de fecha 15-08-2011.
2.- Declaración de la ciudadana Anabel Bohórquez Páez C.I.V.- 23.915.930.
3.- Declaración de Arley Antonio Rodríguez Pérez C.C.- 78.297.753.
4.- Declaración del ciudadano Iván José Coronel C.I.V.- 5.676.887.
5.- Declaración del ciudadano José Leonidas Camargo Buitrago C.I.V.- 5.665.992.-
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano MARVYN NEUDO VALBUENA ROA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “no asumo los hechos porque eso no es verdad, hay unas pruebas que no fueron tomadas por la fiscalía, el examen forense que se practicado a mi persona y unas entrevistas a las personas que estaban en ese momento, ya que esto es injusto, es todo”.
La victima LUZ STELLA GONZALEZ manifestó “ doctora yo insisto que el señor entro groseramente y me golpeo y me iba a golpear de nuevo pero a lo que grite salio mi esposo y el encargado, el con el pie me golpeo por el vientre, el fue el agresivo, en mi vida nadie me había tocado, si me pega a mi imagínese como será con las demás, nadie paraba a ese señor, hasta los mismo testigos le gritaban que porque me iba a golpear así, el no puede decir que yo invente eso, nosotros hemos tenido buenos tratos, le preste varias cosas, el quería mandarme y se hizo un negocio con el pero no ha cumplido con su parte, desde el 11 de junio comenzó con el problema, siempre le hago las transferencias y quiere escudarse con las obligaciones que el tiene, el solo cumplía con llamar a pedir la plata, yo le hice todas las transferencias, el quiere que uno sea solidaria con el, los mismo vecinos me dijeron que no le cancelara todo porque el no iba a cumplir, a el no se le puede pedir prestado nada, le compre una parcela llena de culebras y empezó manipularme a decirme que tenia que hacer y que no, cada vez el se metía a la casa y decía que el no permitía algunas cosas, la gente le gritaba a el para que se tranquilizara, siempre es hostigándome y una aptitud hostil con nosotros, unos siempre busca tener buenas relaciones con los vecinos pero el no debe llegar a golpearme, yo le tire un celular y el lo esquivo, era imposible luchar contra la fuerza que el tiene, es todo”
La Defensa Abogada YOHANA TERESA RAMIREZ, quien manifestó: “En virtud de estar dentro de la oportunidad legal consigne escrito pidiendo una nulidad absoluta por cuando haciendo un análisis de las diligencias practicadas esta defensa se pudo percatar que hay elementos para exculpar a mi defendido y se paso por alto lo que precie el 181 del código orgánico procesal penal, el Ministerio Publico esta obligado a facilitarle al imputado todos los datos que le favorezcan, la fiscalía tuvo conocimiento de las lesiones sufridas por mi defendido, en las actuaciones rielan el examen medico forense practicado a mi defendido, sin embargo allá no se aperturo ninguna investigación y tanbien se presentaron dos ciudadanos a prestar declaraciones a la fiscalía y deban una versión diferente a la dada por la victima, allí mismo estos dos ciudadanos favorecían la responsabilidad de mi defendido, es por esto que de conformidad al 190 y 191 del copp hice esta solicitud, existe una sentencia de la sala constitucional que resalte en mi escrito, ciudadana jueza por estas circunstancia esta defensa técnica ratifica el escrito presentado de la nulidad planteada vulnerando así las garantías que asisten a mi defendido y que repongan la causa al proceso de investigación y si fuera admitida la acusación se imponga nuevamente las medida alternativas a la prosecución, así mismo ratifico el escrito presentado por el anterior defensor en cuanto a las pruebas, así mismo solicito copia simple del la presente acta, es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ STELLA GONZALEZ.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Actas de denuncia de la ciudadana Luz Stella González ante el Despacho Fiscal (victima en la presente causa).-
• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano MARVYN NEUDO VALBUENA ROA, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ STELA GONZALEZ al determinarse que efectivamente el agresor de autos se presentó en la residencia de la víctima en la finca de su propiedad, con la intención de cometer el punible antes mencionado, resultando agraviada la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO
Una vez revisada la causa considera esta Juzgadora en contrario a lo planteado por la defensa que no han sido vulnerado los derechos y garantías fundamentales alegados, por cuanto el escrito de acusación ha cumplido con la norma adjetiva penal , SE ADMITE la acusación por encontrase ajustada a derecho y con respecto a que si existe un examen medio forense realizado al señor MARVYN NEUDO VALBUENA ROA no es menos cierto que se encuentra un examen forense de la victima y el imputado podía ir a la fiscalía respectiva de sentirse agredido hacer la denuncia pertinente.
Ahora bien respecto de la solicitud de Nulidad absoluta planteada por la Defensa cabe destacar lo siguiente correspondiente a la sentencia de Sala Constitucional N°221 exp. 11-0098 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover de fecha 04-03-2011 la misma trae consigo: “La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados , ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia , razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, de estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso”
Es por ello que se hace necesario traer a colación lo dicho por Ebehard Schmidt en su obra Los Fundamentos Teóricos y Constitucionales del Derecho Procesal Penal éste afirma que cuando el Estado toma a su cargo el deber de garantizar la justicia, el objetivo del Proceso Penal sólo puede estar constituido por el logro de una sentencia justa que tenga por fundamento la verdad. Y obviamente para ello no es sólo necesario el rol que cumplirá el Juez; sino al unísono todo el compendio de sujetos que colaboran para que se lleve a cabo ese Proceso, todos los accionantes o sujetos procesales que desarrollan un rol o papel en esas actuaciones o en ese expediente que se ha instruido.-
Ahora bien; en el caso que nos ocupa considera esta Juzgadora que el presente proceso; no es un Proceso tal y como lo afirma la Defensa; viciado de nulidad absoluta por estar en detrimento de los derechos fundamentales y procesales de su defendido, con respecto a la actuación desempeñada por el Ministerio Público ya que en este Proceso se encuentran plasmados, vivos los dos intereses antitéticos que tiene el Proceso Penal, por una parte el interés de hacer efectiva, con eficacia la llamada pretensión punitiva del estado y por la otra el interés por el respeto de las formas y la garantía de la igualdad de los ciudadanos y la dignidad de la persona humana, lo cual quedó evidenciado no sólo con el comportamiento de esta Juzgadora quien en todo momento le ha respetado los derechos y garantías al imputado de autos como Jueza constitucionalista que soy, legalista y garantista de la ley de leyes que es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al igual que la honorable Representación Fiscal con su trabajo, con su ardua disposición, con la facultad que tiene conferida de la Ley misma, es por ello que se declara sin lugar la solicitud de nulidad fundamentada en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 06 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado MARVYN NEUDO VALBUENA ROA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “doctora la señora habla de mi forma agresiva y de la participación de los vecinos en el hecho, no ano acepto los cargos que se me imputan, es todo”.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4763.
2.- Declaración de la ciudadana Luz Stella González.-
Pruebas admitidas a la Defensa:
1.- Declaración del experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió los Reconocimientos Médicos Forenses Números 9700- 164-4763 de fecha 12-08-2012 y n° 9700-164-423 de fecha 15-08-2011.
2.- Declaración de la ciudadana Anabel Bohórquez Páez C.I.V.- 23.915.930.
3.- Declaración de Arley Antonio Rodríguez Pérez C.C.- 78.297.753.
4.- Declaración del ciudadano Iván José Coronel C.I.V.- 5.676.887.
5.- Declaración del ciudadano José Leonidas Camargo Buitrago C.I.V.- 5.665.992.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado MARVYN NEUDO VALBUENA ROA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ STELA GONZALEZ, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: una vez revisada la causa considera esta Juzgadora en contrario a lo planteado por la defensa que no han sido vulnerado los derechos y garantías fundamentales alegados, por cuanto el escrito de acusación ha cumplido con la norma adjetiva penal , SE ADMITE la acusación por encontrase ajustada a derecho y con respecto a que si existe un examen medio forense realizado al señor MARVYN NEUDO VALBUENA ROA no es menos cierto que se encuentra un examen forense de la victima y el imputado podía ir a la fiscalía respectiva de sentirse agredido hacer la denuncia pertinente.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado MARVYN NEUDO VALBUENA ROA, Venezolano, con cedula de identidad V-9.344.691, de 37 años de edad, nacido el 06-10-1974, profesión productor agropecuario, soltero, residenciado la calle 10, N° 5-63, tariba, frente a la casa de la cultura, municipio cárdenas 0276-3942525 y 0426- 6776980, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ STELLA GONZALEZ, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.----
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------
TERCERO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS JURIDICOS LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, impuesta por el órgano receptor, es decir, la fiscalía 06 del Ministerio Publico del Estado Táchira, el día 16 de agosto de 2011 al presunto agresor MARVYN NEUDO VALBUENA ROA, Venezolano, con cedula de identidad V-9.344.691, de 37 años de edad, nacido el 06-10-1974, profesión productor agropecuario, soltero, residenciado la calle 10, N° 5-63, tariba, frente a la casa de la cultura, municipio cárdenas 0276-3942525 y 0426- 6776980, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ STELLA GONZALEZ; el cumplimiento de las siguientes obligaciones previstas el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.---------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002986