REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 07 DE AGOSTO DE 2012
202 y 153
Expediente No. SP01-L-2011-000672 (Por cobro de prestaciones sociales)

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, Martes 07 de Agosto de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana MARIA ELENA ROJAS SERRANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.60.378.841., asistida por la Abogada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.144.454., y del demandado ciudadano JESUS ANTONIO CHACON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.124.207., asistido por el abogado RICHARD NOCOBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.864., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00.) los cuales son cancelados en este acto en dinero efectivo y moneda de curso legal, por ante este Circuito Judicial Laboral. Propuesta que fue aceptada por la trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
EL SECRETARIO,
Abg. Daniel Guerrero.

La demandante. El demandado
Apoderada Judicial de la Demandante. Apoderado Judicial de la demandada.