REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

202 ° y 153 °
ASUNTO: SP01-L-2012-000551
PARTE DEMANDANTE: ITALIA AURIMAR PETRUCCI NIÑO identificada con la cédula Nro.V-20.627.506
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: VARSETT CORRETAJE DE SEGUROS S.A. inscrita en el registro mercantil Primero bajo el nro.49, Tomo 5-A de fecha 15 de marzo de 2004.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de AGOSTO de 2012 a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433 quien presenta en 2 folios el escrito de pruebas y 5 folios los anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 28 de mayo de 2010;
Fecha de egreso del trabajador: 12 de enero de 2012;
duración de la relación laboral: 1 año y 7 meses.

PRIMERO: Por Antigüedad: según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Desde el 28 de mayo de 2010, hasta 30 de abril de 2011: 40 días x salario integral diario, Bs.43,29 = Bs.1.731,60
-Desde el 01 de mayo de 2011, hasta el 28 de mayo de 2011: 5 días x salario integral diario de Bs 49,78= Bs.248,90
-Desde el 29 de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011: 15 días x salario integral diario Bs.49,91= Bs.748,65
-Desde el 01 de septiembre de 2007, hasta el 12 de enero de 2012: 20 días x salario integral diario, Bs. 55,05= Bs.1.101,oo
Subtotal Bs. 3.830,15
días de diferencia art. 108 parágrafo 1: 25 días x 55,05 = 1376,25
Total: 5.206,34



SEGUNDO: Vacaciones:
Del 28 de mayo de 2010 al 28 de mayo de 2011:
15 días x 51,61 = Bs.774,15
Desde el 28 de mayo 2011 al 12 de enero de 2012
9,33 días x 51,61 = Bs.481,52
Sub-total:1.255,67


TERCERO: Bono Vacacional
Del 28 de mayo de 2010 al 28 de mayo de 2011:
7 días x 51,61 = Bs.361,27
Desde el 28 de mayo 2011 al 12 de enero 2012
4,67 días x 51,61 = Bs.241,02
Subtotal Bs.602,29

CUARTO: Utilidades
Del 28 de mayo 2010 al 31 de diciembre de 2010: 8,75 días x Bs. 40,80 = Bs.357,oo
Del 1 de enero de 2011 al 31 de mayo de 2011: 15 días x Bs.51,61 = Bs.774,15
Sub-total:1.131,15

QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Indemnización por Antigüedad:
60 días X Bs. 51,61 = Bs.3.096,60
Indemnización sustitutiva de Preaviso:
45 días x Bs.51,61 = 2.322,45
Sub-Total: 5.419,05

Total. = 13.614,50

Estas cantidades ascienden al monto total de TRECE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.13.614,50), más las costas y costos del proceso.
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 16/7/2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 3 de agosto de 2012, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.




La Parte Actora,



La Secretaria,