REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°

SUNTO Nº SP01-S-2012-000038

PARTE OFERENTE: EXPRESOS MERIDA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JORGE WILFREDO CHACON MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.52.845

PARTE OFERIDA: ROSA RAMONA PEREZ, identificada con la cédula Nro.V-9.828.527

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 59.970

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, trece (13) de agosto de 2012, a las 11:30 de la mañana, se hizo presente por la parte oferente el Presidente de la Empresa ciudadano FRANCISCO CIRO ROSALES, identificado con la cedula Nro.V-3.996.019, asistido por el abogado AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 59.970 y asimismo se hizo presente la parte oferida ROSA RAMONA PEREZ, identificada con la cédula Nro.V-9.828.527, asistida por el abogado abogado JORGE WILFREDO CHACON MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.52.845 los cuales expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte patronal ofrece a la extrabajadora la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- Bs.30.000,oo en este acto mediante cheque Nro.36661607 de la cuenta corriente Nro. 0133-0340-61-3401014275 contra el Banco Banesco, 2.- Bs.30.000,oo para el día 19 de septiembre de 2012, a las 11:00 de la mañana, en la sede del Tribunal. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto de la presente oferta real de pago. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedír copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Oferente, La Parte Oferida,

El Secretario,