REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012- 323


PARTE ACTORA: YURI LISBETH ESTUPIÑAN, titular de la Cédula de Identidad nro:V-17.466.152.
ABOGADA DEL ACTOR: JONATHAN RAFAEL ARÁQUE y MARIA ANTONIA ANDREU, inscritos bajo el IPSA Nros: 97.378 y 66.900.
PARTE DEMANDADA: CETRAC ASISTENCIA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, lunes 06 de Agosto de 2012, siendo las once de la mañana 11:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente el abogado de la parte actora JONATHAN RAFAEL ARÁQUE, y en este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa CETRAC ASISTENCIA CA., no se hizo presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 05 folios útiles, más 21 de anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLAR CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR: YURI LISBETH ESTUPIÑAN, titular de la Cédula de Identidad nro: V-17.466.152, condenándose a la parte demandada en base a los artículos establecidos bajo la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 02-05-2007.
Fecha de Egreso: 15-07-2011.
Tiempo de Servicio: 04 años, 02 meses y 13 días.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 04 años, 02 meses y 13 días; y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
.

- Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden 260 días, para un total Bs.8.500,11 más los intereses por Bs.2.295,76 ; para un total Bs.10.795,87.


- Por concepto de Diferencia de VACACIONES, le corresponde 27 días, para un equivalente total de Bs. 1.229,04.

- Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponde 3.16 días, a razón de 46,91 para un equivalente total de Bs. 148,24.



- Por concepto de Diferencia de BONO VACACIONAL, le corresponde 12 días, para un equivalente total de Bs. 536,82.


- Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponde 1,83 días, a razón de 46,91 para un equivalente total de Bs. 85,85.

- Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADA, le corresponde 17,50 días, a razón de Bs.46,91 para un equivalente total de Bs. 820,92.


- Por concepto de SALARIOS RETENIDOS, le corresponde 15 días, a razón de Bs.46,91 para un equivalente total de Bs. 703,64.

- Por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACION, le corresponde 31 días, a razón de la cantidad de Bs. 682,00.


- Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 120 días a razón de Bs. 52,25 diarios, lo que equivale a un monto de Bs. 6.270,00 y la Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días, lo que equivale a un monto de Bs. 3.135,00; PARA UN TOTAL DE Bs.9.405,00.

- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condena a pagar a el demandado, : CETRAC ASISTENCIA C.A., es la cantidad total de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREIENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.407,38) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi.

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.


-SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°


LA JUEZA,
DRA. YALENA MORA





PARTE ACTORA.


La Secretaría


Exp.2012-323.