REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º

Vista la transacción suscrita en el juicio que por acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara el ciudadano JULIO GONZALO PARADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, religioso, titular de la cedula de identidad N° V-3.089.974, actuando como apoderado judicial de la sociedad Civil sin fines de lucro SOCIEDAD BENEFICA DE LA PAZ, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, cuyo documento constituido estatutario se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), el 22 de Mayo de 1943, bajo el Nº 96, folio 146 vto, Tomo2, Protocolo Primero, asistido por la abogada en ejercicio Natahir Alecio de Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 62.407, en contra la sociedad mercantil TAXI PALMER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de Abril del año 2.005, bajo el N° 99, Tomo 1801 A; representada por su Presidente, ciudadano PALMERIDES ANDRADE NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.673.590, asistido por la abogada en ejercicio Verónica Ballestas Suli, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 57.054, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el ciudadano PALMERIDES ANDRADE NARVÁEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “TAXI PALMER, C.A.”, asistido por la abogada Verónica Ballestas Suli, antes identificados, tiene facultad expresa para celebrar dicha transacción, tal y como se evidencia de Asamblea Extraordinaria N° 01 de 20.12, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2.012, inserta bajo el N° 58, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano JULIO GONZALO PARADA, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD BENÉFICA DE LA PAZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Natahir Alecio de Tovar, antes identificados, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Febrero de 2.012, quedando inserta bajo el N° 38, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de Agosto del año DOS MIL DOCE (2.012), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/Edwin.-