REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000410
PARTE ACTORA: DIEGO ALFONSO GONZÁLEZ MOLINA y DEDZHAMIR ZHEZIR CASTILLO CÁCERES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAHOMAHO,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de agosto de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora DIEGO ALFONSO GONZÁLEZ MOLINA y DEDZHAMIR ZHEZIR CASTILLO CÁCERES, identificados con las cédulas Nros. V-17.810.191 y v-15.502.933, respectivamente, plenamente identificadas en autos, y su apoderado judicial procuradora del trabajo MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra, el ciudadano MANUEL MOSSHE MAHON MERCADO PAREDES, con cédula de identidad N° 17.108.949, en su condición presidente de la demandada Sociedad Mercantil MAHOMAHO C.A., debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Tercero, en fecha 16 de abril del año 2007, bajo el número de expediente 09, tomo 6-A, de este domicilio, asistido en este ato por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No V- 8.744.306, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 35.268. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a cada una de las codemandantes, a saber de la siguiente forma:

.- AL CODEMANDANTE DIEGO ALFONSO GONZÁLEZ MOLINA, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS, son ( Bs. 3.500,00), pagados contentivos en cheque contra el Banco de Venezuela, signado con el No 18003654, de la cuenta corriente 0102-0450-08-0000050513, a nombre del demandante.

.- AL CODEMANDANTE DEDZHAMIR ZHEZIR CASTILLO CÁCERES, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS, son ( Bs. 10.000,00), pagados contentivos en cheque contra el Banco de Venezuela, signado con el No 07003655, de la cuenta corriente 0102-0450-08-0000050513,a nombre del demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaría,




PARTE ACCIONANTE PARTE ACCIONADA


APODERADO PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE