REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000318
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO VEGA VEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASIQUE AYALA YELITZA AUBE
PARTE DEMANDADA: TENERIA RUBIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLY ANDREINA PÉREZ C
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de agosto de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora LUIS ANTONIO VEGA VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.815.865, plenamente identificado en autos, y su apoderada judicial, YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 53.167, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio DANIEL ELIUT PÉREZ, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 78.592, actuando en éste acto con el cara´cter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TENERÍA RUBIO, C.A, inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de julio de 1974, bajo el nº 107, del Libro respectivo, y modificada su acta constitutiva y Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas, la registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2006, bajo el Nº 06, Tomo 40-A, en la persona de su representante legal, ciudadano GAENATO ONORATO, carácter que consta autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, son ( Bs. 20.000,00), los cuales serán pagados el día 24 de agosto de 2012.
- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE