REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000931
ASUNTO : SP11-P-2011-000931
AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION
JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADAS: LUZ YANETH RODRÍGUEZ Y CARMEN MIREYA VALDELEÓN RODRÍGUEZ
DEFENSORA: ABG. WENDY PRATO CABALLERO
Celebrada como ha sido en fecha 6 de Agosto de 2012, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. José Luis Cárdenas; la secretaria, Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa Flores, la defensora privada penal Abg. Wendy Prato Caballero, las acusadas y la victima de autos.
Acto seguido, el Juez impuso a las acusadas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuestas a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron: Carmen Mireya Valdeleón expuso: “Ciudadano Juez, yo cumplí, ahorita ella se dirigió a nosotras y pues nosotras le respondimos, hablas y que las cosas sigan como van ni ella con nosotras, ni nosotras con ella, es todo”. Por su parte Luz Janeth Rodríguez, libre de juramento y coacción expuso: “Yo me presente fui al hospital pero estaba de huelgo pero si fuimos y me chequearon, y traigo la constancias del mercado, es todo”.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la victima Ligia Eugenia Martínez Llanez, quien manifestó: “Ellas no se ha vuelto a meter conmigo, pido que se mantengan las cosas así, que la señora Mireya no se meta conmigo ni con mis hijos, es todo”.
Cedido el derecho de palabra a la defensora privada, alegó:
“Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar el libro de control, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
Por último, el Representante del Ministerio Publico expuso:
“Pido al Tribunal verifique si ciertamente las acusadas han cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Ahora bien, en fecha 06 de junio del 2011, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a las acusadas de autos, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:
a) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición expresa de agredir a la victima, por si mismas o por terceras personas C) Someterse a terapias psicológicas, en el Hospital Samuel Dario Maldonado, debiendo consignar constancia al tribunal de la asistencia a las mismas. D) Donación de un mercado cada una al geriátrico de Ureña por la cantidad de cien bolívares fuertes debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. E) Prohibición expresa de incurrir en nuevos delitos penales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre los particulares anteriormente señalados, las imputadas manifestaron en esta audiencia que cumplieron con las condiciones, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.
Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso las acusadas de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.
Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las prenombradas imputadas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARMEN MIREYA VALDELEON RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 18/02/1981, de 30 años de edad, hija de Jaime Valdeleón (V) y de María del Rosario Rodríguez (v), titular de la cédula de Identidad N ° 15.774.376, soltera, de profesión u oficio vendedora de flores, residenciada en el barrio Ricaurte, vereda tanque INOS, casa numero de censo A-15, San Antonio del Táchira, teléfono: 0416-.1745487 y LUZ JANETH RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 12/04/1973, edad 39 años, hija de María del Rosario Rodríguez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. C.C. 60.408.074, soltera, de profesión u oficio obrera de tabacalera, residenciada barrio Antonio Ricaurte, carrera 13 con calle 05, vereda La Cruz, casa sin numero, a lado de la Escuelita Ramona de Muñoz, San Antonio del Táchira, Teléfono: 0416-3725089, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ligia Eugenia Martínez Llanez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra, en la presente causa.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.
Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL
SP11-P-2011-000931/10-08-2012/JLCQ
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