REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000006
ASUNTO : SP11-P-2011-000006


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERMAN LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JORMAN ALEXIS SEPÚLVEDA SALAZAR
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JORMAN ALEXIS SEPÚLVEDA SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-20.060.485, de 23 años de edad; con fecha de nacimiento el 06-10--1987; de profesión u oficio carpintero; natural de San Antonio del Táchira; hijo de Elías Antonio Sepúlveda (v) y de Gloria Inés Salazar (v), con domicilio en el barrio Bolivariano calle 5 casa sin número, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0426-6755211, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Adriana Archila, en virtud de haber finalizado el Plazo Para la ampliación del Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de mayo de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 12 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado JORMAN ALEXIS SEPÚLVEDA SALAZAR por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Adriana Archila, a quien se le fijo COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Prohibición de acercarse y agredir a la victima de cualquier forma, E.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORMAN ALEXIS SEPÚLVEDA SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-20.060.485, de 23 años de edad; con fecha de nacimiento el 06-10--1987; de profesión u oficio carpintero; natural de San Antonio del Táchira; hijo de Elías Antonio Sepúlveda (v) y de Gloria Inés Salazar (v), con domicilio en el barrio Bolivariano calle 5 casa sin número, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0426-6755211, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Adriana Archila, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORMAN ALEXIS SEPÚLVEDA SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.-20.060.485, de 23 años de edad; con fecha de nacimiento el 06-10--1987; de profesión u oficio carpintero; natural de San Antonio del Táchira; hijo de Elías Antonio Sepúlveda (v) y de Gloria Inés Salazar (v), con domicilio en el barrio Bolivariano calle 5 casa sin número, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0426-6755211, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Adriana Archila, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 12 de mayo de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL

SECRETARIA