REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002122
ASUNTO : SP11-P-2011-002122

SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el defensor privado abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, representante del ciudadano KEIBER DANIEL MALDONADO BAUTISTA, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.466, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Daniel Maldonado Sánchez (f) y Yolimar Bautista Rangel (v); domiciliado en el Poblado, Avenida la Florida, casa S/N°, a la una cuadra del club la Pradera, la regresiva, Rubio Estado Táchira, teléfono 0414-7135859 y 0414-7105354 (tía), por la presunta comisión del delito de del delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, en virtud de que se esta presentando cada 08 días.

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 09 de septiembre de 2011, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:

PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de los ciudadanos KEIBER DANIEL MALDONADO BAUTISTA, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.466, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Daniel Maldonado Sánchez (f) y Yolimar Bautista Rangel (v); domiciliado en el Poblado, Avenida la Florida, casa S/N°, a la una cuadra del club la Pradera, la regresiva, Rubio Estado Táchira, teléfono 0414-7135859 y 0414-7105354 (tía); CLAUDIO DAVID CRISTANCHO SALINAS, venezolana, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad Nº V-9.465.242, nacida en fecha 07 de Diciembre de 1965, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo José Antonio Cristancho (f) y Betzabe Salinas de Cristancho (f); domiciliado en la Avenida Nueva, casa N° 52-43, en la Victoria sector los palomos, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-7622409 y 0276-7621184; por la presunta comisión del delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para seguir la investigación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados KEIBER DANIEL MALDONADO BAUTISTA y CLAUDIO DAVID CRISTANCHO SALINAS, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256, en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Mantener el domicilio, en caso de cambiarlo informar al Tribunal. 4.- Presentar dos (02) fiadores cada uno, que reúna los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributarias, debiendo consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributarias y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso.

Ahora bien, el solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 08 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano KEIBER DANIEL MALDONADO BAUTISTA, a cumplido, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada ocho 08 días se amplían a cada 15 días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS AL ciudadano KEIBER DANIEL MALDONADO BAUTISTA, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.466, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Daniel Maldonado Sánchez (f) y Yolimar Bautista Rangel (v); domiciliado en el Poblado, Avenida la Florida, casa S/N°, a la una cuadra del club la Pradera, la regresiva, Rubio Estado Táchira, teléfono 0414-7135859 y 0414-7105354 (tía), por la presunta comisión del delito de del delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, impuestas el 09 de septiembre de 2011, de cada 08 días a cada 15 días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA