REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002564
ASUNTO : SP11-P-2010-002564


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: VITO NICOLA CAPOGNA DIGIOGIA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado VITO NICOLA CAPOGNA DIGIOGIA quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, mayor de edad, cédula de identidad V-5.324.766, nacido en fecha 29-05-1958, de 53 años de edad, hijo de Pascuale Capogna (f) y Anna Digiogia (v), casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Calle 3 con Carrera 23, Urbanización Antonio José de Sucre, Sector Mapiche, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: PATRICIA BENETTA CAPOGNA DIGIOIA, en virtud de haber finalizado el Plazo Para la ampliación del Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09 de enero de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 09 de enero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado VITO NICOLA CAPOGNA DIGIOGIA por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: PATRICIA BENETTA CAPOGNA DIGIOIA, a quien se le EXTIENDIO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, ;de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole como condiciones: 1. Presentarse una vez cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio. 2.- Prohibición expresa de agredir a la víctima de cualquier forma.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VITO NICOLA CAPOGNA DIGIOGIA quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, mayor de edad, cédula de identidad V-5.324.766, nacido en fecha 29-05-1958, de 53 años de edad, hijo de Pascuale Capogna (f) y Anna Digiogia (v), casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Calle 3 con Carrera 23, Urbanización Antonio José de Sucre, Sector Mapiche, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: PATRICIA BENETTA CAPOGNA DIGIOIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VITO NICOLA CAPOGNA DIGIOGIA quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, mayor de edad, cédula de identidad V-5.324.766, nacido en fecha 29-05-1958, de 53 años de edad, hijo de Pascuale Capogna (f) y Anna Digiogia (v), casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Calle 3 con Carrera 23, Urbanización Antonio José de Sucre, Sector Mapiche, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: PATRICIA BENETTA CAPOGNA DIGIOIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 09 de enero de 2012.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL

SECRETARIA