REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003384
ASUNTO : SP11-P-2009-003384
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: FREDDY JAIMES SANABRIA
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FREDDY JAIMES SANABRIA, nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 1.967, titular de la cédula de identidad V 10.512.279, hijo de Luis Francisco Jaimes Ramírez (y); y de María Elena de Jaimes; residenciado, en la calle 15, Nº 26, Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 04268731973, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Beatriz Barrientos de Lamogglia, en virtud de haber finalizado el Plazo impuesto como Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de junio de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 20 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado FREDDY JAIMES SANABRIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Beatriz Barrientos de Lamogglia, a quien se le fijo COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- no incurrir en hechos de carácter penal, 3.-No volver agredir a la victima ni física, ni verbal, ni psicológicamente, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso, 4.-Donar un mercado cada TRES (03) meses al Geriátrico de San Martín de Porres.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY JAIMES SANABRIA, nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 1.967, titular de la cédula de identidad V 10.512.279, hijo de Luis Francisco Jaimes Ramírez (y); y de María Elena de Jaimes; residenciado, en la calle 15, Nº 26, Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 04268731973, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Beatriz Barrientos de Lamogglia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY JAIMES SANABRIA, nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 1.967, titular de la cédula de identidad V 10.512.279, hijo de Luis Francisco Jaimes Ramírez (y); y de María Elena de Jaimes; residenciado, en la calle 15, Nº 26, Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 04268731973, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Beatriz Barrientos de Lamogglia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 20 de junio de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL

SECRETARIA