REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002309
ASUNTO : SP11-P-2012-002309

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA en representación del la Fiscalía Vigésima Quinta, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: EMILIO JOSE FERNANDEZ BENCOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 03 de diciembre de 1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.767.324, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Nelly Bencomo (v) y de Luis Fernández (v) residenciado urbanización Sinquenia tres sector 6 vereda 4 casa N° 08 Barinas teléfono 0426-2723915, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de”…Visto que la práctica de las diligencias antes descritas ameritan un tiempo superior a los treinta días otorgados por ese órgano jurisdiccional, para la presentación del respectivo acto conclusivo…”, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días de prorroga continuos, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 13 de Julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, presentada por el representante del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos: EMILIO JOSE FERNANDEZ BENCOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 03 de diciembre de 1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.767.324, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Nelly Bencomo (v) y de Luis Fernández (v) residenciado urbanización Sinquenia tres sector 6 vereda 4 casa N° 08 Barinas teléfono 0426-2723915, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Acordándose el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 13 de Julio del 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA