REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002081
ASUNTO : SP11-P-2010-002081

RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar de oficio las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado WILLIAM JESUS CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, de fecha de nacimiento 23-12-1987, de 24 años de edad, profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de ciudadanía CC N° 17.816.178, teléfono: residenciado en la en la casa 8-15, barrio Simon Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Greicy Tatiana Daza Pinzon.

Efectuada la lectura del expediente, pasa a dictar su Resolución, previas las siguientes consideraciones:

Primero.- Consta en autos del expediente (f. 92), Original del Acta de Defunción, de fecha 13 de Julio de 2011, en la cual se evidencia que el ciudadano WILLIAM JESUS CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, de fecha de nacimiento 23-12-1987, de 24 años de edad, profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de ciudadanía CC N° 17.816.178, teléfono: residenciado en la en la casa 8-15, barrio Simon Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, FALLECIÓ el día 26 de Febrero del 2011. Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2010-002081, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Greicy Tatiana Daza Pinzon.
Segundo.- El ciudadano WILLIAM JESUS CALDERON, es imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2010-002081, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Greicy Tatiana Daza Pinzon.
Tercero.- El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del acta de defunción Nº 120 de fecha 13/07/2011, emitida por el Registro Civil de San Antonio, Estado Táchira, donde consta que el ciudadano WILLIAM JESUS CALDERON, falleció el día 26 de Febrero de 2011. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM JESUS CALDERON. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: WILLIAM JESUS CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, de fecha de nacimiento 23-12-1987, de 24 años de edad, profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de ciudadanía CC N° 17.816.178, teléfono: residenciado en la en la casa 8-15, barrio Simon Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Greicy Tatiana Daza Pinzon; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA