REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000019
ASUNTO : SP11-P-2012-000019
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO SANABRIA RAMIREZ; de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 11-02-1974, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.255, de 37 años de edad, de profesión u oficio Vendedor ambulante, soltero, hijo de Faustino Sanabria (F) y de Eva Ramírez (V), residenciado actualmente Invasión la muralla, cerca de la calle; JUAN GABRIEL CACERES QUIÑONES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha27-11-1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.775.981, de 32 años de edad, de profesión u oficio Vendedor ambulante, soltero, hijo de Isaías Cáceres (V) y Graciela Quiñones (V), teléfono 0416-274.99.64, residenciada actualmente en Palotal, Sector Los tigrillos, casa N° 9-29, cerca del tanque del agua, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismo, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 06 De Enero de 2012, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención de los ciudadanos LUIS ALBERTO SANABRIA RAMIREZ Y JUAN GABRIEL CACERES QUIÑONES, quienes fueron presentados por la Fiscalía 25º del Ministerio por haber sido aprehendidos en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismo, en calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de Agosto de 2012, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismo; en virtud de que se sirva declarar la falta de certeza.

DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 05 de Enero del 2012;, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Táchira; quienes sostienen que siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde del día Jueves 05 de Enero del 2012, encontrándose en labores de servicio en la brigada de dicho Cuerpo de Investigaciones específicamente en el canal de circulación de vehículos en sentido de Capacho a San Antonio del Táchira cuando observaron a dos ciudadanos que se desempeñan como vendedores del comercio informal (Buhoneros) los cuales se encontraban en el canal de circulación de vehículos en el punto de Control Fijo de Peracal, los mismos con una actitud agresiva y vociferaban palabras obscenas agrediéndose físicamente ocasionándose lesiones en las diferentes partes del cuerpo y del rostro, por tal motivo los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente a los fines de que no se causaran mas lesiones los mismos quedaron identificados como LUIS ALBERTO SANABRIA RAMIREZ Y CACERES QUIÑONES JUAN, los cuales quedaron detenidos preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismo ,y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 06 De Enero de 2012, el Tribunal decretó contra los ciudadanos LUIS ALBERTO SANABRIA RAMIREZ Y JUAN GABRIEL CACERES QUIÑONES, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometidos a cumplir: 1. Presentaciones una vez 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Agredirse mutuamente 3.- Prohibición de ingerir medidas alcohólicas 4.- Someterse a todos los actos del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 06 De Enero de 2012 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO SANABRIA RAMIREZ; de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 11-02-1974, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.255, de 37 años de edad, de profesión u oficio Vendedor ambulante, soltero, hijo de Faustino Sanabria (F) y de Eva Ramírez (V), residenciado actualmente Invasión la muralla, cerca de la calle; JUAN GABRIEL CACERES QUIÑONES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha27-11-1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.775.981, de 32 años de edad, de profesión u oficio Vendedor ambulante, soltero, hijo de Isaías Cáceres (V) y Graciela Quiñones (V), teléfono 0416-274.99.64, residenciada actualmente en Palotal, Sector Los tigrillos, casa N° 9-29, cerca del tanque del agua, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra los ciudadanos LUIS ALBERTO SANABRIA RAMIREZ Y JUAN GABRIEL CACERES QUIÑONES, en fecha 06-01-2012, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA