REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002973
ASUNTO : SP11-P-2011-002973
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el ciudadano: FABIAN CAICEDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 16/08/1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.512. 262, hijo de Adela Caicedo (v), de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en vía el Aeropuerto, por Garrochal, Matadero Oyalves, San Antonio, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leyla Leticia Arboleda, mediante el cual solicitan de este Tribunal: se amplíen las presentaciones del mismo como consta al folio 63 de la causa, por asuntos laboral:

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 14 de Noviembre de 2011, se decide:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano FABIAN CAICEDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 16/08/1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.512. 262, hijo de Adela Caicedo (v), de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en vía el Aeropuerto, por Garrochal, Matadero Oyalves, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leyla Leticia Arboleda, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado FABIAN CAICEDO, ya identificado, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leyla Leticia Arboleda; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9, artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.-Asistir a todos los actos del proceso, 4.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima y 5.- Obligación de presentar un fiador venezolano, que tenga un ingreso igual o superior a 30 unidades tributarias, que se comprometan a pagar por vía de multa la misma cantidad, en caso de incumplimiento del imputado, quien deberá consignar copia de la cédula de identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta, Constancia de trabajo o Certificación de ingresos. Líbrese oficio a Politáchira San Antonio a los fines de que se mantenga al imputado en ese Comando hasta tanto de cumplimiento a las condiciones impuestas”.

Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada ocho (08) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: FABIAN CAICEDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 16/08/1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.512. 262, hijo de Adela Caicedo (v), de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en vía el Aeropuerto, por Garrochal, Matadero Oyalves, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leyla Leticia Arboleda, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (08) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: FABIAN CAICEDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 16/08/1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.512. 262, hijo de Adela Caicedo (v), de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en vía el Aeropuerto, por Garrochal, Matadero Oyalves, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leyla Leticia Arboleda, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (08) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA