REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002863
ASUNTO : SP11-P-2010-002863
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER MARTINEZ LEON, Venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 04 de diciembre 1990, indocumentado, de 19 años de edad, de profesión obrero,, soltero, residenciado en Barrio Pinto Salinas, calle 15, con carrera 16, casa N° 3-56, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. señalados por el Ministerio Público en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer, mediante el cual solicitan de este Tribunal: se amplíen las presentaciones del mismo como consta al folio 63 de la causa, por asuntos laboral:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 25 de Noviembre de 2010, se decide:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano, JHON ALEXANDER MARTINEZ LEON, Venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 04 de diciembre 1990, indocumentado, de 19 años de edad, de profesión obrero,, soltero, residenciado en Barrio Pinto Salinas, calle 15, con carrera 16, casa N° 3-56, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. señalados por el Ministerio Público en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVANA MAVER FUENTES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, JHON ALEXANDER MARTINEZ LEON por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 Y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- La obligación contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones una vez cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No agredir a la víctima ni física ni verbal, ni psicológicamente. 3.- No incurrir en hechos delictivos de carácter penal. 4.- Presentar un custodio que sea venezolano y consigne constancia de residencia en el estado Táchira y fotocopia de la cédula de identidad.
CUARTO: SE DICTA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD LA CONTENIDA en el artículo 87 ordinal 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, ORDENA la salida del imputado de la residencia común, la prohibición de acercarse a la víctima ni realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí mismo o por terceras personas.
El tribunal pone al imputado en conocimiento de que cualquier contravención a estas obligaciones tendrá como consecuencia que se le revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de la libertad dictada en su favor.
Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”.”.
Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada ocho (08) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: ALEXANDER MARTINEZ LEON, Venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 04 de diciembre 1990, indocumentado, de 19 años de edad, de profesión obrero,, soltero, residenciado en Barrio Pinto Salinas, calle 15, con carrera 16, casa N° 3-56, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. señalados por el Ministerio Público en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (08) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: ALEXANDER MARTINEZ LEON, Venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 04 de diciembre 1990, indocumentado, de 19 años de edad, de profesión obrero,, soltero, residenciado en Barrio Pinto Salinas, calle 15, con carrera 16, casa N° 3-56, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. señalados por el Ministerio Público en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (08) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA