REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002527
ASUNTO : SP11-P-2012-002527



Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interno respectivamente de la Tercera del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F8-3017-01, a favor del ciudadano: JOSE PALENCIA CARDENAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjero N° E-81.642.156, residenciado en la Aldea de Santa Rita, El Valle, Capacho, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 1 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS

Se concluye analizadas las actas presentadas por el represéntate del Ministerio Público que se constato que la referida moto se encuentra en tramites ante la oficina de SETRA, para obtener sus respectivas placas identificadoras, es por lo que de la investigación penal, que la referida no encontraron elementos de interés criminalísticos y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSE PALENCIA CARDENAS , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG .KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUZA TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY GARCIA
SECRETARIA