REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002304
ASUNTO : SP11-P-2012-002304




AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: LARRY HURTADO MOLINA, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Cali, nacido en fecha 09/04/1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Joel Gustavo Pedroza (m) y de María Elena Molina (v), indocumentado, domiciliado en El Japón, Vía Aliñadero, sector La Invasión, cerca de la escuela de Japón como a dos cuadras, Rubio Municipio Junín; teléfono 0276-517.96.64; y, ROGEL JESUS CEDEÑO MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 23/12/1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rogel Cedeño (v) y de Elismena Martínez (m), titular de la cédula de identidad N° V.-17.235.606, domiciliado en el Barrio El Japón, calle principal, casa sin número, cerca de la escuela, Rubio Municipio Junín, teléfono 0416-483.34.35 (concubina).
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de: “… que aún esté Despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas…”, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días de prorroga continuos, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 13 de Julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, presentada por el representante del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos: LARRY HURTADO MOLINA, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Cali, nacido en fecha 09/04/1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Joel Gustavo Pedroza (m) y de María Elena Molina (v), indocumentado, domiciliado en El Japón, Vía Aliñadero, sector La Invasión, cerca de la escuela de Japón como a dos cuadras, Rubio Municipio Junín; teléfono 0276-517.96.64; y, ROGEL JESUS CEDEÑO MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 23/12/1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rogel Cedeño (v) y de Elismena Martínez (m), titular de la cédula de identidad N° V.-17.235.606, domiciliado en el Barrio El Japón, calle principal, casa sin número, cerca de la escuela, Rubio Municipio Junín, teléfono 0416-483.34.35 (concubina); Acordándose el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 13 de Julio del 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA