REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002472
ASUNTO : SP11-P-2012-002472

Visto el escrito presentado por los abogados MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE Y FRANK REINALDO BOLIVAR OJEDA, Fiscales QUINCUAGÉSIMOS SEXTOS principal y auxiliar respectivamente con competencia plena a nivel nacional, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 00-DCC-0028-2010, a favor de la ciudadana LUZ MILA BALLADARES DUARTE, titular de la cedula de identidad N°V- 9.139.343, quien tiene que ver con la investigación que llevo a cabo la unidad nacional de inteligencia financiera, relativa al reporte de actividades sospechosas; solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; de esta manera el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo inicio con motivo del informe realizado por la unidad nacional de inteligencia financiera, relativo al reporte de actividades sospechosas por parte de la ciudadana LUZ MILA BALLADARES DUARTE, presuntamente por presentar numerosos depósitos en efectivos y cheques a través de 16 oficinas a nivel nacional por personas naturales en su mayoría con identificaciones ilegales reflejadas en los RAS 16024 Y 16105, reportados por las entidades bancarias BANCO VENEZUELA BANCO UNIVERSAL Y BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSAL, en estas actividades se evidencian notas de débitos por conceptos de trasferencias internacionales a través del convenio ALADI y de acuerdo con la referida unidad de inteligencia bancaria algunos proveedores no concuerdan con el perfil de la empresa, además se le vincula a la mencionada cliente con cuatro personas naturales que figuran reportadas en el sistema de la institución, luego del análisis efectuado por la unidad nacional de inteligencia financiera adscrita a la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras hoy en día la superintendencia de las instituciones del sector bancario, decidió que en virtud que la ciudadana LUZ MILA BALLADARES DUARTE, a sido reportada en una anterior oportunidad por la entidad bancaria SOFITASA BANCO UNIVERSAL, enviar como alcance de esta al ministerio público para su investigación penal.
En vista de los hechos plasmados la representación fiscal quincuagésima sexta del ministerio público a nivel nacional con competencia plena, dio inicio a la investigación en fecha 29 de septiembre de 2010.

DE LAS DILIGENCIAS
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

• Informe de inteligencia de reporte de actividades sospechosas.
• Comunicación N° PRE/RAN/690/92/2011
• Comunicación de fecha 10 de febrero de 2011.
• Comunicación de fecha 16 de febrero de 2011.
• Comunicación de fecha 22 de febrero de 2011.
• Comunicación de fecha 04 de marzo de 2011.
• Comunicación de fecha 24 de febrero de 2011.
• Acta de entrevista de fecha 04 de marzo de 2011, rendida por el ciudadano CUELLAR FRANKLIN.
• Comunicación de fecha 03 de marzo de 2011.
• Comunicación de fecha 22 de marzo de 2011.
• Comunicación de fecha 16 de marzo de 2011.
• Comunicación de fecha 04 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 24 de marzo de 2011.
• Comunicación sin número procedente de la división de antecedentes penales.
• Comunicación de fecha 29 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 27 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 29 de abril de 2011.
• Comunicación sin número de fecha 27 de abril de 2011 procedente de internacional de seguros.
• Comunicación de fecha 29 de abril de 2011
• Comunicación de fecha 28 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 03 de mayo de 2011.
• Comunicación de fecha 02 de mayo de 2011.
• Comunicación de fecha 28 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 03 de mayo de 2011.
• Comunicación de fecha 03 de mayo de 2011.
• Comunicación de fecha 29 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 02 de mayo de 2011.
• Comunicación de fecha 28 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 28 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 04 de mayo de 2011.
• Comunicación de fecha 04 de mayo de 2011.
• Comunicación de fecha 29 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 28 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 06 de mayo de 2011.
• Comunicación de fecha 29 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 29 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 27 de abril de 2011.
• Comunicación de fecha 29 de abril de 2011.
• Comunicación sin fecha ni número asignado, procedente de seguros Caroní C.A.
• Comunicación de fecha 04 de mayo de 2011.
• Comunicación de fecha 02 de mayo de 2011.
• Comunicación sin fecha ni número asignado, procedente de seguros Caracas C.A.
• Comunicación sin fecha ni número asignado, procedente de seguros Venezuela C.A.
• Comunicación de fecha 04 de mayo de 2011
• Comunicación de fecha 19 de septiembre de 2011.
• Comunicación sin fecha ni número asignado, procedente de la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR.
• Comunicación de fecha 31 de mayo de 2011.
• Comunicación de fecha 08 de junio de 2011.
• Acta de entrevista tomada en fecha 26 de agosto de 2011 a la ciudadana LEIDY KATHERINE RODRIGUEZ.
• Comunicación de fecha 23 de agosto de 2011.
• Comunicación de fecha 24 de agosto de 2011.
• Comunicación de fecha 26 de agosto de 2011.
• Acta de entrevista de fecha 14 de octubre de 2011, rendida por el ciudadano NARVAEZ ARIZA ARNALDO.
• Comunicación de fecha 30 de septiembre 2011.
• Relación y soportes de los nexos comerciales y financieros de las sociedades mercantiles comercializadora e importadora PACAMA C.A; INVERSIONES BLOOMING C.A.
• Acta de entrevista de fecha 01 de diciembre de 2011.
• Comunicación de fecha 14 de diciembre de 2011.
• Comunicación de fecha 18 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

En lo que respecta a que el hecho no es típico, en atención al concepto de tipicidad entendida como “El elemento del delito que implica una relación perfecta de adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo penal o legal; Se entiende por tipo penal la descripción de cada uno de los actos (Acciones u Omisiones) que la ley penal considera delictivos, Así las cosas, quien aquí decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser el hecho imputado como típico concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Por lo que es necesario acordar el Sobreseimiento de la presente. Y ASÍ DECIDE
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana LUZ MILA BALLADARES DUARTE, titular de la cedula de identidad N°V- 9.139.343, quien tiene que ver con la investigación que llevo a cabo la unidad nacional de inteligencia financiera, relativa al reporte de actividades sospechosas; solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA