REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001032
ASUNTO : SP11-P-2012-001032


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 2 de Agosto de 2012, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO
DEFENSORAS: ABG. LEONARDO SUÁREZ


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-001032, seguida por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano, JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO, colombiano, natural de Santa Fe de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 1.090.381.351, nacido el 08-06-1987, de 24 años de edad, hijo de Leonor Medina (v) y Fernando Antonio Ortiz Arias (f), de oficio u oficio comerciante, residenciado en la carrera 6, entre calle 10 y 11, a una cuadra de entre Dorsay y Plasti Hogar, San Cristóbal, teléfono 0276-3416959, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:


-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP-362, de fecha 10 de abril de 2012, siendo las 22:00 horas de la noche, los funcionarios, adscritos a la unidad Canina, del destacamento de fronteras N° 11, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 19:30 horas de la noche de esta misma fecha, en la aduana principal de San Antonio, se pudo observar que se acercaba un vehículo tipo Bus marca Dodge año 1976, numero 21 color amarillo con verde y blanco, placas colombianas N° URA-649, utilizado como trasporte público, una vez se procedió a la inspección del autobús el semoviente RUZZ, dio señal de alerta al pasar por un bolsillo tipo morral de color negro donde se encontraba un ciudadano de sexo masculino, el cual presentaba una actitud sospechosa, quien presento una cedula de nacionalidad Colombiana a nombre de ORTIZ GUERRERO JOHN ALEXANDER titular de la cedula de ciudadanía C.C 1.090.381.351, fecha de nacimiento 08-06-1987, de 24 años de edad, a quien se le realizo inspección corporal, y al morral de equipaje donde se observo un gel fijador marca ROLDA que al destaparlo se evidencio un envoltorio de forma redonda forrado con una bolsa de material sintético de color negra pequeña, y al abrirla se pudo ver restos vegetales de color verde pantanoso que por su olor fuerte y penetrante se presume que sea la droga denominada MARIHUANA, procediendo a trasladar al ciudadano a la sede de la primera compañía; se le notifico vía telefónica al fiscal vigésimo primero del ministerio público.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, jueves dos (02) de agosto de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, en contra del imputado JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO, colombiano, natural de Santa Fe de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 1.090.381.351, nacido el 08-06-1987, de 24 años de edad, hijo de Leonor Medina (v) y Fernando Antonio Ortiz Arias (f), de oficio u oficio comerciante, residenciado en la carrera 6, entre calle 10 y 11, a una cuadra de entre Dorsay y Plasti Hogar, San Cristóbal, teléfono 0276-3416959; por la presunta comisión del delito TRANSÓRTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres; el imputado de autos, previo traslado, el defensor público Abg. Leonardo Suárez. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo, señalándole como responsable al ciudadano JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO, identificado supra; por la presunta comisión del delito TRANSÓRTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; del mismo modo, solicita que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada al imputado en la Audiencia de Presentación; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Leonardo Suárez, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, mi defendido desea irse a juicio; pido que se ordene oficiar al Centro Penitenciario de Occidente y Psiquiatría Forense, a los fines de que se la haa una valoración medico psiquiatra, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca para el acusado JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO, identificado supra; por la presunta comisión del delito TRANSÓRTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso al acusado JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando el acusado JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me deseo ir a juicio, es todo”.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:


-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO, identificados en autos, en la comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.


A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.



-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.


En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE al acusado JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO, la Medida de Privación Judicial de la Libertad, decretada en fecha 12 de abril de 2012; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO, colombiano, natural de Santa Fe de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 1.090.381.351, nacido el 08-06-1987, de 24 años de edad, hijo de Leonor Medina (v) y Fernando Antonio Ortiz Arias (f), de oficio u oficio comerciante, residenciado en la carrera 6, entre calle 10 y 11, a una cuadra de entre Dorsay y Plasti Hogar, San Cristóbal, teléfono 0276-3416959; por la presunta comisión del delito TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO, identificado supra; por la presunta comisión del delito TRANSÓRTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO, colombiano, natural de Santa Fe de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 1.090.381.351, nacido el 08-06-1987, de 24 años de edad, hijo de Leonor Medina (v) y Fernando Antonio Ortiz Arias (f), de oficio u oficio comerciante, residenciado en la carrera 6, entre calle 10 y 11, a una cuadra de entre Dorsay y Plasti Hogar, San Cristóbal, teléfono 0276-3416959; por la presunta comisión del delito TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
CUARTO: SE MANTIENE al acusado JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO, la Medida de Privación Judicial de la Libertad, decretada en fecha 12 de abril de 2012; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE ORDENA LA PRACTICA DE UN EXAMEN MÉDICO PSIQUIATRA al ciudadano JHON ALEXANDER ORTIZ HERREÑO EL DÍA JUEVES NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 08:30 A.M. Líbrese los oficios respectivos.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA