REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000178
ASUNTO : SP11-P-2011-000178
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: PERALTA CORREA MELVIN
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: PERALTA CORREA MELVIN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14/10/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Rosa maría Correa De Peralta (v) y José Antonio Peralta (v), de profesión u oficio estudiante, Portador de cédula de identidad C.I.- 18.717.272, y residenciado en el barrio Sucre, Puente nuevo, carrera 20, calle 01 casa N ° 01, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 7715943, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosayren Mayarvic Molina Bautista, en virtud de haber finalizado el Plazo impuesto como Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09 de mayo de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 20 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el acusado PERALTA CORREA MELVIN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosayren Mayarvic Molina Bautista, a quien se le fijo COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Prohibición de acercarse y agredir a la victima por si o por interpuesta persona, E.-Obligación de donar un mercado cada 6 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación y F.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERALTA CORREA MELVIN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14/10/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Rosa maría Correa De Peralta (v) y José Antonio Peralta (v), de profesión u oficio estudiante, Portador de cédula de identidad C.I.- 18.717.272, y residenciado en el barrio Sucre, Puente nuevo, carrera 20, calle 01 casa N ° 01, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 7715943, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosayren Mayarvic Molina Bautista, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERALTA CORREA MELVIN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14/10/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Rosa maría Correa De Peralta (v) y José Antonio Peralta (v), de profesión u oficio estudiante, Portador de cédula de identidad C.I.- 18.717.272, y residenciado en el barrio Sucre, Puente nuevo, carrera 20, calle 01 casa N ° 01, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 7715943, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosayren Mayarvic Molina Bautista, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 09 de mayo de 2011.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 06 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
SECRETARIA
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