REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002465
ASUNTO : SP11-P-2012-002465

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ (S): ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO

FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN
GRADO DE FRUSTRACIÓN

IMPUTADO: LUIS ERASMO CARRILLO CASTILLO

DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS
DEFENSA PÚBLICA

SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensora Publica Abogada YANED CONTRERAS, mediante la cual solicita al Tribunal revisar las condiciones impuestas de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, otorgada en fecha 29 de Julio de 2012, en lo concerniente a la presentación de dos fiadores.
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Julio de 2012, este Tribunal celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, en contra del imputado LUIS ERASMO CARRILLO CASTILLO, en donde se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Presentación de DOS (02) Fiadores con ingresos iguales o superiores a 80 Unidades tributarias, quien deberá presentar constancia de residencia, de trabajo copia de la cedula de identidad ser Venezolano y un balance personal visado y sellado por un contador público con sus respectivos soportes. 3.- Someterse a los actos del proceso. 4.- Prohibición de abordar a la victima por ningún medio. 5.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

La Defensa, introduce escrito solicitando sea revisada la condición impuesta de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, otorgada en fecha 29 de Julio de 2012, en lo concerniente a la presentación de dos fiadores, toda vez que no existe la posibilidad de presentar los fiadores debido a su entorno social y económico, de conformidad con el articulo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por la Defensa, adminiculado a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de evitar desnaturalizar el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y la imposición de una caución económica que impida su presentación, considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, otorgada en fecha 29 de Julio de 2012, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del imputado a los actos de administración de justicia, aunado a lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia modifica parcialmente las condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en lo referente a la Presentación de dos (02) Fiadores con ingresos iguales o superiores a 80 Unidades tributarias, quien deberá presentar constancia de residencia, de trabajo copia de la cedula de identidad ser Venezolano y un balance personal visado y sellado por un contador público con sus respectivos soportes; de por la siguiente condición: “Presentación de dos (02) Fiadores con ingresos iguales o superiores a cuarenta (40) Unidades tributarias, quien deberá presentar constancia de residencia, de trabajo copia de la cedula de identidad ser Venezolano y un balance personal visado y sellado por un contador público con sus respectivos soportes”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE:
ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta en fecha 29 de Julio de 2012, a favor de LUIS ERASMO CARRILLO CASTILLO, ya identificado, y en consecuencia modifica parcialmente la medida otorgada en los siguientes términos: “1.- Presentaciones una vez cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Presentación de dos (02) Fiadores con ingresos iguales o superiores a cuarenta (40) Unidades tributarias, quien deberá presentar constancia de residencia, de trabajo copia de la cedula de identidad ser Venezolano y un balance personal visado y sellado por un contador público con sus respectivos soportes. 3.- Someterse a los actos del proceso. 4.- Prohibición de abordar a la victima por ningún medio. 5.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitud planteada. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal.
Notifíquese a las partes.




ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ (S) DE CONTROL N° 2



ABG.
SECRETARIA(O)



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.












Causa Penal Nº SP11-P2012-2465
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