REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000923
ASUNTO : SP11-P-2012-000923

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado PEDRO A. COLMENARES C., titular de la cédula de identidad N° V-9.143.443, inpreabogado N° 58.771, actuando con el carácter de representante de la empresa mercantil “Ilusions Corporation C.A.”, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, estado Zulia, bajo el N° 55, tomo 30, de fecha 21/03/2012, en el cual solicita a este Tribunal le sea entregada la mercancía retenida en el procedimiento de fecha 25 de Octubre de 2011, descrita en los folios 10 y 11 respectivamente de las presentes actuaciones; en consecuencia este Juzgador para resolver la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que la mercancía solicitada fue retenida en el procedimiento de fecha 25 de Octubre de 2011, y descrita en los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones, para lo cual la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico tuvo conocimiento del procedimiento y ordeno apertura la correspondiente inicio de investigación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, donde figuran como presuntos imputados los ciudadanos ALI ROMON PEREZ TORRES y DERWIN ENRIQUE PEREZ FUENMAYOR.
Ahora bien, de la revisión del expediente se desprende que corre inserto a los folios 54 al 56, una solicitud de entrega de la referida mercancía por parte de la ciudadana SENOVIA DEL CARMEN URDANETA, en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil “Illusion´s Comercialización y Venta C.A.”, en este sentido el Ministerio Publico, fundamento la decisión en la cual niega la devolución de la mercancía, toda vez que existe un conflicto de intereses respecto a la propiedad de la misma.
En este sentido debe este juzgador señalar que a la presente fecha la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo en la investigación que se adelanta en la causa N° 20F24-0874-11, seguida a los ciudadanos ALI ROMON PEREZ TORRES y DERWIN ENRIQUE PEREZ FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, y siendo el Ministerio Publico el director de la investigación y el titular de la acción penal, así como el encargado de recabar todos los elementos de convicción necesarios para el esclarecimiento de los hechos y dictar el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que la mercancía solicitada descrita en los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones, constituye el bien mueble objeto de la investigación y se encuentra en la espera de los resultados de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos, es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud y en consecuencia NIEGA LA DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCIA retenida en el procedimiento de fecha 25 de Octubre de 2011, y descrita en los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones; por cuanto la misma esta relacionada directamente con el delito que se investiga en la causa fiscal N° 20F24-0874-11 y en todo caso es el Ministerio Publico como director de la investigación quien determine si la mercancía retenida constituye o no un elemento indispensable para el proceso penal que se investiga. Así se decide.-
Cúmplase con lo ordenado, notifíquese a las partes, remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.




ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ (S) DE CONTROL N° 2





ABG.
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.










Causa N° SP11-P-2012-923
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