San Antonio del Táchira, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000690
ASUNTO : SP11-P-2011-000690
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogada, FLOR MARIA TORRES,
Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público.

 IMPUTADO: LUIS ALIRIO ANGULO.

 DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

 DEFENSA: Abogada YANED CONTRERAS,
Defensa Pública.

Vista la audiencia Preliminar de fecha 26 de Mayo de 2011, donde el imputado LUIS ALIRIO ANGULO, ya identificado, admite los hechos y se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estable lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones y visto lo manifestado por las partes en la Audiencia de Verificación, este Tribunal, concluye que el ciudadano LUIS ALIRIO ANGULO, ya identificado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de Mayo de 2011, es decir, con las condiciones de: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, mientras dure el proceso. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin participación previa al Tribunal. 5.- Donar un mercado alguna institución benéfica, debiendo acreditar con constancia, la cual deberá consignar por ante el Tribunal, por lo que estima este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ALIRIO ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Zea, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V. - 9.029.025, nacido en fecha 08-08-1.958, de 53 años de edad, hijo de Rita Angulo (f), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en el Barrio el Cua, frente al matadero, casa S/N, Zea, Estado Mérida. TELEFONO: 0416-0872726/0275-2686520, (teléfono de su hija), por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG.
SECRETARIA(O)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA SP11-P2011-690
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