San Antonio del Táchira, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002725
ASUNTO : SP11-P-2012-002725
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO FRANCO CARRERO, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
I
CONSIDERECIONES DEL TRIBUNAL

Ahora bien observa este Juzgador una vez revisadas las presentes actuaciones que no existen elementos que permitan determinar que hubo la comisión de un hecho punible, ya que se pudo determinar que el sistema de identificación del referido vehiculo se encontraba en su estado original, existiendo así atipicidad a nivel del hecho objeto de estudio, razón por la cual a criterio de este Juzgador considera que al no configurarse estos hechos en un tipo penal y no existen suficientes elementos de convicción para la determinación del hecho punible ni su autoría, existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica del delito y sus autores participes. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSÉ ANTONIO FRANCO CARRERO, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en virtud que el hecho denunciado es atípico y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
JUEZ (S) DE CONTROL N° 2


ABG. JANICE ABREU DE L.
SECRETARIA









































CAUSA: SP11-P-2012-2725
**®/*.-