San Antonio del Táchira, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002505
ASUNTO : SP11-P-2012-002505
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ Y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana YOLY ANDREA PAEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DARKIS YANETH CHACÓN DUARTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
I
CONSIDERECIONES DEL TRIBUNAL

Ahora bien observa este Juzgador una vez revisadas las presentes actuaciones que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna, ya que tan solo ha sido demostrado de manera referencial la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, con base a la denuncia, no quedando suficientemente demostrada la existencia de las presuntas lesiones, tal como se desprende del contenido de la investigación que el medio idóneo para determinar las posibles lesiones que pudieran haber presentado la victima es el correspondiente Reconocimiento Medico Legal de carácter físico, practicado por el Medico forense que a tal efecto se designo, el cual arrojo entre sus resultados que no se evidencia lesiones que tratar desde el punto medico legal, por lo tanto no fue acreditada la existencia y magnitud de las posibles lesiones que pudieran haber presentado como consecuencia de los hechos, resultando un hecho atípico, al no existir perfecta enmarcación de los hechos, donde presuntamente resulto lesionada la ciudadana DARKIS YANETH CHACON DUARTE, aun tipo penal especifico en que se pudieran enmarcar las presuntas lesiones y su gravedad, lo que demuestra claramente y sin lugar a dudas que no existe tipo penal alguno en el que pueda encuadrarse el hecho investigado, razón por la cual a criterio de este Juzgador considera que al no configurarse estos hechos en un tipo penal y no existen suficientes elementos de convicción para la determinación del hecho punible ni su autoría, existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica del delito y sus autores participes. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana YOLY ANDREA PAEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DARKIS YANETH CHACÓN DUARTE; en virtud que el hecho denunciado es atípico y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
JUEZ (S) DE CONTROL N° 2

ABG. JANICE ABREU DE L.
SECRETARIA




















CAUSA: SP11-P-2012-2505
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