San Antonio del Táchira, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000238
ASUNTO : SJ11-P-2001-000238
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interno de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HENRY ALFONSO ALVIAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.528, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 18, casa sin numero, Municipio Bolívar San Antonio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA SOBRE EL PATRIMONIO DE LA MUJER U OTRO INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA AMPARO ALVAREZ DE GUERRERO.
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de VIOLENCIA FISICA SOBRE EL PATRIMONIO DE LA MUJER U OTRO INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, acarrea una pena de SEIS (06) A QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 25 de Octubre del 2001, hasta la actualidad 29 de Agosto del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HENRY ALFONSO ALVIAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.528, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 18, casa sin numero, Municipio Bolívar San Antonio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA SOBRE EL PATRIMONIO DE LA MUJER U OTRO INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA AMPARO ALVIAREZ DE GUERRERO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2




ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
LA SECRETARIA,



























Causa Penal SP11-P-2012-000238
Exp. Fiscal 20-F8-2550-01
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