San Antonio del Táchira, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000469
ASUNTO : SP11-P-2012-000469
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Vigésima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SERGIO JOSÉ MENDEZ SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° V-19.385.255, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON FREDDY ARENAS PUENTES; este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
I
CONSIDERECIONES DEL TRIBUNAL
Ahora bien observa este Juzgador una vez revisadas las presentes actuaciones que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, también es cierto que del resultado de la investigación no existe la posibilidad de determinar la participación del ciudadano: SERGIO JOSÉ MENDEZ SANTANDER en la comisión del delito investigado, toda vez que no consta el reconocimiento medico legal que permita acreditar la magnitud de las posibles lesiones causadas, aunado al hecho que no existe testimonio alguno que permita corroborar lo manifestado por la victima; en consecuencia a criterio de este Juzgador considera, que durante el transcurso de la investigación no surgieron pluralidad de elementos de convicción que proporcionen certeza acerca de los hechos que dieron objeto a la investigación, existiendo a la presente fecha la imposibilidad material y cierta de conocer la situación. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SERGIO JOSE MENDEZ SANTANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº 19.385.255, residenciado en la calle 15 Nº 14-14, barrio Pedro R. Páez, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON FREDDY ARENAS PUENTES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-1.095.913.099, sin residencia fija en el país; en virtud que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica de sus autores o participes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG. JANICE ABREU DE L.
SECRETARIA
CAUSA: SP11-P-2012-469
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