REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002424
ASUNTO : SP11-P-2012-002424
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por la ciudadana CARMEN SOFIA NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-28.060.968; donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Modelo: GS-125, Marca: SUZUKI, Clase: MOTO, Color: NEGRO, Año: 2010, Placas: XVP89, Serial del Motor: 157FMI-2-A1P25169, Serial de Carrocería: 9FSNF41J9AC1225707, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Observa este Juzgador que la ciudadana CARMEN SOFIA NAVARRO RODRIGUEZ, ampara la titularidad del derecho de propiedad del vehiculo solicitado con una certificación de copias de la Licencia de Transito N° 10000146321, expedida por el Ministerio de Transporte de la Republica de Colombia; ahora bien de la revisión del expediente se observa que si bien es cierto el vehiculo retenido fue adquirido en la Republica de Colombia, también es cierto que la solicitante no acreditado efectivamente con los medios idóneos y legales la titularidad del derecho de propiedad que alega sobre el vehiculo Modelo: GS-125, Marca: SUZUKI, Clase: MOTO, Color: NEGRO, Año: 2010, Placas: XVP89, Serial del Motor: 157FMI-2-A1P25169, Serial de Carrocería: 9FSNF41J9AC1225707, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, en virtud que a la presente fecha no ha consignado los documentos de propiedad o la tarjeta de propiedad debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, con los cuales se pretende amparar la titularidad del derecho real sobre el vehículo, a los fines que el Ministerio Publico como titular de la acción penal ordene las diligencias de investigación a que haya lugar; solo corre inserta la certificación de la Licencia de Transito N° 10000146321, expedida por el Ministerio de Transporte de la Republica de Colombia, la cual la faculta para la circulación del vehiculo pero no la acredita como propietaria del mismo.-
Vistos los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgador, concluye que lo procedente en derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Modelo: GS-125, Marca: SUZUKI, Clase: MOTO, Color: NEGRO, Año: 2010, Placas: XVP89, Serial del Motor: 157FMI-2-A1P25169, Serial de Carrocería: 9FSNF41J9AC1225707, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, al ciudadano CARMEN SOFIA NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-28.060.968; toda vez que el mismo no ha acreditado la propiedad del vehículo solicitado.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este ®TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO®: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO Modelo: GS-125, Marca: SUZUKI, Clase: MOTO, Color: NEGRO, Año: 2010, Placas: XVP89, Serial del Motor: 157FMI-2-A1P25169, Serial de Carrocería: 9FSNF41J9AC1225707, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, al ciudadano CARMEN SOFIA NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-28.060.968.
Notifique a las partes, ha los fines legales consiguientes y déjese copia certificada del presente acto.

ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
Juez (S) de Control N° 2


ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SP11-P-2012-002424
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