San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002603
ASUNTO : SP11-P-2012-002603
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: YULIMAR CAROLINA NINO, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.516.974, de 24 años de edad, oficios del hogar, soltera, residenciada en la calle Principal barrio Cañaveral de Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal (vigente para la fecha de en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal.
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal (vigente para la fecha de en que ocurrieron los hechos), acarrea una pena de PRISION DE TRES (03) A NUEVE (09) MESES, siendo su termino medio la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 21 de Agosto del 2000, hasta la actualidad 22 de Agosto del 2012, han transcurrido DOCE (12) AÑOS y UN (01) DÍA, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: YULIMAR CAROLINA NINO, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.516.974, de 24 años de edad, oficios del hogar, soltera, residenciada en la calle Principal barrio Cañaveral de Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal (vigente para la fecha de en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 3° y 318 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
























Causa Penal SP11-P2012-002603
Exp. Fiscal 20F08-0774-01
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