San Antonio del Táchira, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002575
ASUNTO : SP11-P-2012-002575

Visto el escrito presentado por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FREDDY ADOLFO FLORES NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V12.231.015, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, en el presente caso la victima es: MARIA PONCE DE CASTRO.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453, del código penal, acarrea una pena de PRISION DE SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS, siendo su termino medio la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 25 de Marzo del 2003, hasta la actualidad 21 de Agosto del 2012, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, FREDDY ADOLFO FLORES NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V12.231.015, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA PONCE DE CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2




ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
LA SECRETARIA,



































Causa Penal SP11-P2012-002575
Exp. Fiscal 20F08-0594-03
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