REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000677
ASUNTO : SP11-P-2012-000677
RESOLUCION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abogado HENRY FLOREZ, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE CARDENAS BARON, Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° C.C.-91.349.590, nacido en fecha 13 de Mayo de 1.974, de 37 años de edad, hijo de Evangelina Barón (v) y de Pascual Cárdenas (f), soltero, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en la carrera 15, con calle 15, Pinto Salinas casa sín número, San Antonio del Táchira Estado Táchira, teléfono 0416-9779609; 0426-3477741 (hermana); por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edilma Diaz Rincon; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de NELSON ENRIQUE CARDENAS BARON, ya identificado; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edilma Diaz Rincon, toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba de la presente causa; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado NELSON ENRIQUE CARDENAS BARON, ya identificado, asistido por su defensa, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edilma Diaz Rincon, delito sancionado con pena de prisión que no excede de ocho (08) años en su limite máximo.

2 Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado NELSON ENRIQUE CARDENAS BARON, ya identificado, señaló que admitían los hechos imputados por el Ministerio Público.

3 La buena conducta predelictual del imputado y que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho: Este Tribunal presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas que el mismo tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.

4 La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se compromete a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas y ofreció unas disculpas publicas como reparación al daño.

5 La exclusión de esta norma por tratarse de uno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal: En presente caso estamos ante la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edilma Diaz Rincon, el cual no entra en la prohibición para la aplicación de la formula alternativa de Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede al imputado NELSON ENRIQUE CARDENAS BARON, ya identificado, la Suspensión Condicional del Proceso y se fija al acusado como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 de Agosto de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren.
3.- Prohibición de cometer nuevos hechos.

CAPITULO III
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: NELSON ENRIQUE CARDENAS BARON, Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° C.C.-91.349.590, nacido en fecha 13 de Mayo de 1.974, de 37 años de edad, hijo de Evangelina Barón (v) y de Pascual Cárdenas (f), soltero, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en la carrera 15, con calle 15, Pinto Salinas casa sín número, San Antonio del Táchira Estado Táchira, teléfono 0416-9779609; 0426-3477741 (hermana), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edilma Díaz Rincón, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, señaladas en el escrito Acusatorio, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado NELSON ENRIQUE CARDENAS BARON por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado NELSON ENRIQUE CARDENAS BARON, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 13 de agosto de 2012, hasta el 13 de agosto de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos.
QUINTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES para el día 13 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.-
En San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ (S) DE CONTROL N° 2




ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA







Causa N° SP11-P2012-677
2012/08/21
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