San Antonio del Tachira, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001180
ASUNTO : SP11-P-2011-001180
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado, HENRY FLOREZ,
Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.

 IMPUTADO: PEDRO FELIX OSTEICOECHEA MORA.

 DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.

 DEFENSA: Abogada NANCY LORENA RODRIGUZ FIALLO,
Defensa Privada.

Vista la audiencia Preliminar de fecha 12 de Agosto de 2011, donde el imputado WILSON ESTEBAN RIOS MANRIQUE, ya identificado, admite los hechos y se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estable lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones y visto lo manifestado por las partes en la Audiencia de Verificación, este Tribunal, concluye que el ciudadano PEDRO FELIX OSTEICOECHEA MORA, ya identificado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2011, es decir, con las condiciones de: 1) presentaciones de una vez cada 180 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar dos mercados al “Geriátrico de Ureña” 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, por lo que estima este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO FELIX OSTEICOECHEA MORA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-7.095.927, nacido en fecha 26 de Marzo de 1.965, de 46 años de edad, hijo de Pedro Félix Osteicoechea Tropis (v) y de María Candida Mora de Osteicoechea (v), soltero, de profesión u oficio ingeniero electricista; residenciado en la Avenida 4ta, Nº 10-21, Zarabon, Punto Fijo, Estado Falcón teléfono 0414-0644634 y 0241-8421549, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado




Causa N° SP11-P2011-1180.-
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