REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000838
ASUNTO : SP11-P-2011-000838
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado HENRY FLOREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.

 IMPUTADO: CARLOS SAÚL RINCÓN PATIÑO;

 DELITO: AMENAZAS

 DEFENSA: ABG. YANED CONTRERAS.
Defensa Pública

Vista la audiencia preliminar de fecha 14 de Julio de 2011, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado CARLOS SAÚL RINCÓN PATIÑO, imponiéndole como régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO, y visto que en fecha 13 de Agosto de 2012, se celebro la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la se verifico que el referido imputado no cumplió con el régimen de prueba establecido; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otras delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
(omisis)…
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima…”.

Ahora bien, visto que el imputado de autos, no cumplió efectivamente con las condiciones impuestas en fecha 14 de Julio de 2011, tal y como se desprende de las actas y lo manifestado por el propio acusado quien expuso que no domo los mercados, y vista la solicitud formulada por la Defensa que se le conceda una prorroga del régimen de prueba, considera este Juzgador que si bien es cierto el ciudadano CARLOS SAÚL RINCÓN PATIÑO, no cumplió con el régimen de prueba establecido en lo concerniente a la obligación de donar un mercado a la Unidad Geriátrica de Ureña, también es cierto que durante el régimen de prueba no incurrió en la comisión de otros hechos punibles y no volvió agredir a la victima, en virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, estima este Juzgador que lo procedente es decretar una ampliación del régimen de prueba por el lapso de un (01) mes, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de donar un mercado a la Unidad Geriátrica de Ureña, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA, al acusado CARLOS SAÚL RINCÓN PATIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.310.248, nacido en fecha 14 de marzo de 1982, de 29 años de edad, hijo de José Saúl Rincón (v) y de Bárbara Rosa Patiño (v), soltero, de profesión u oficio operario de maquina de costura; residenciado en la calle 3, n 12-26, Barrio San Isidro Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0426-150.15.15, señalado en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Digna Katerin González Suárez. LA AMPLIACION SERA DE UN (01) MES, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 13 de agosto de 2012; debiendo éste cumplir con las siguientes condiciones 1.- Obligación de donar un mercado a la Unidad Geriátrica de Ureña.
SEGUNDO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedan debidamente las partes presentes.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado



Causa Penal Nº SP11-P11-838