San Antonio del Táchira, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001049
ASUNTO : SP11-P-2012-001049
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar, en la Causa Penal SP11-P-2012-1049, seguida contra el imputado JUAN FRANCISCO SILVA HERRERA, procede este Juzgador a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• FISCAL: Abogada FLOR MARIA TORRES,
Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público.

• ACUSADO: JUAN FRANCISCO SILVA HERRERA.

• DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

• DEFENSOR: Abogada YANED CONTRERAS,
Defensa Pública.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Abril de 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en el punto de control fijo de peracal, cuando observaron que se acercaba un vehiculo por el canal 3 marca Ford, color azul, placas 904ABAS, de la Línea Fronteras Unidas, a cuyo conductor se le indico que se detuviera para solicitar la documentación personal a los pasajeros, una vez chequeada la documentación, procedimos a realizar una inspección al vehiculo donde observamos en el porta equipaje dos maletas de viaje, por lo que se le indico a los pasajeros se bajaran del vehiculo con su respectivo equipaje de mano, donde se trasladaron a la sala de requisa y luego en presencia de dos testigo conductor y pasajero, seguidamente se le inicia la inspección de las maletas con apoyo del semoviente canino de nombre JUNIOR, especializado en la búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el cual le di la orden de búsqueda para dichos equipajes, dando una señal de alerta por medio de ladridos y rasguños en la maleta de propiedad del ciudadano JUAN FRANSCISCO SILVA HERRERA, indicándome la presunción de que allí se encontraba alguna sustancia oculta, procedí a retirar el semoviente y realizar una inspección minuciosa de dicho equipaje, al sacar todas las pertenencias en el borde de la maleta observe un cierre original de maleta procediendo de inmediato abrirlo encontrando en su fondo de manera oculta un envoltorio de material plástico de color transparente una sustancia de color blanco y olor fuerte y penetrante presumí que se trataba de una droga denominada cocaína, también fueron incautados dos celulares Nokia, seguidamente se le participo de su detención al ciudadano JUAN FRANSCISCO SILVA HERRERA, por uno de los delitos tipificados en la ley orgánica de Drogas , se le leyeron sus derechos y notificación vía telefónica al Fiscal 21 del Ministerio Público.
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA HERRERA; de nacionalidad Colombiano, natural de Sucre República de Colombia, nacido en fecha 19-05-1977, 34 años de edad, hijo de Juan Silva (f) y de Marina Herrera (v), cédula de Ciudadanía C.C.-92.533.946, soltero, de profesión u oficio carpintero, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público señala como autor o participe en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Surtida a cabalidad la fase preparatoria o de la investigación y llegado el momento procesal de dictar el acto conclusivo correspondiente, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, concluyó la investigación profiriendo acusación y solicitando el enjuiciamiento contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA HERRERA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
EN CUANTO A LA ADMISION DE LOS HECHOS

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (articulo con vigencia anticipada) delimitó una serie de requisitos previos para que proceda a su aplicación, como son:

1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscal del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES, sustentó la acusación en forma oral la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, aunado a que el propio acusado JUAN FRANCISCO SILVA HERRERA, ya identificado, manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrado en el proceso a través de los elementos de convicción señalados en la acusación fiscal.
B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público, respecto del imputado JUAN FRANCISCO SILVA HERRERA, ya identificado, como autor del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere los acusados, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IMPOSICIÓN DE LA PENA

La pena a imponer a JUAN FRANCISCO SILVA HERRERA, ya identificado, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la siguiente:
El delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, para lo cual este Juzgador toma como pena a imponer la establecida en su termino mínimo, equivalente a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de la circunstancias atenuantes que rodean los hechos, por cuanto estamos en presencia de una persona primaria en la comisión de hechos punible, la magnitud del daño social causado no es grave por cuanto la cantidad de droga incautada es considerada de menor cuantía, todo de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se trata de un delito “AGRAVADO”, debe este Juzgador aumentar CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, equivalente a la mitad (1/2) de la pena de los a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, establecidos por el articulo 37 del Código Penal, quedando en consecuencia la pena a imponer en DOCE (12) AÑOS DE PRISÍÓN, por la circunstancia agravante establecida en el articulo163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas.
Finalmente por cuanto el acusado JUAN FRANCISCO SILVA HERRERA, ya identificado, admitió los hechos que se les imputa de manera libre y sin coacción, este Juzgador rebaja SEIS (06) AÑOS, equivalente a la mitad (1/2) de la pena a imponer de DOCE (12) AÑOS DE PRISÍÓN; quedando en consecuencia la pena definitiva a imponer en SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Ahora bien de conformidad con el articulo 74 del Código Penal, por cuanto estamos ante una persona primaria en la comisión de hechos punible, este Juzgador rebaja UN (01) AÑO DE PRISIÓN, de la pena establecida de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, quedando la pena definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (articulo con vigencia anticipada).

DISPOSITIVO

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado JUAN FRANCISCO SILVA HERRERA; de nacionalidad Colombiano, natural de Sucre República de Colombia, nacido en fecha 19-05-1977, 34 años de edad, hijo de Juan Silva (f) y de Marina Herrera (v), cédula de Ciudadanía C.C.-92.533.946, soltero, de profesión u oficio carpintero, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado JUAN FRANCISCO SILVA HERRERA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito atribuido. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal y demás accesorias de Ley.
CUARTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.
En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
Cópiese y cúmplase,

ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2



ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
Secretaria




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.








Causa Nº SP11-P2012-1049
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