San Antonio del Táchira, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001757
ASUNTO : SP11-P-2012-001757
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar, en la Causa Penal SP11-P-2012-1757, seguida contra el imputado WILLIAM IGNACIO LÓPEZ BERNATE, procede este Juzgador a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada MORAIMA PINEDA MENDOZA, Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público.

• ACUSADO: NELSON MARIA CHAPARRO ALBA

• DELITO: CORRUPCION DE MENORES.

• DEFENSOR: Abogado TITO ADOLFO MERCHAN,
Defensa Privada.

• VICTIMA: J.M.G.R. (identidad omitida por disposiciones de Ley).


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Noviembre de 2011, se presento por ante la despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, la ciudadana NUBIA RAMIREZ, con la finalidad de interponer una denuncia en contra del ciudadano NELSON CHAPARRO, porque desde hace tiempo ha abusado sexualmente de su hijo J.M.G.R. de 17 años de edad, percatándose por cuanto observo que su hijo se estaba depilando las cejas con unas actitudes extrañas, manifestándole su hijo que ese señor ha abusado sexualmente desde que tenia cinco años de edad, tal como se evidencia del reconocimiento medico legal N° 9700-164-0725, de fecha 04 de Noviembre de 2011, el cual concluye: Relaciones ano Rectal.-
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano NELSON MARIA CHAPARRO ALBA, de nacionalidad colombiana, natural de Pesca, Departamento Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 05 de noviembre de 1960, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-79.234.770, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Palotal, entre calle 14 y 15, casa sin número, color de la casa Morada con puertas blancas, cerca del depósito de la Regional, entrando al Hotel Paraiso Suite, a quien el Ministerio Público señala como autor o participe en la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en prejuicio de adolescente (J.M.G.R), con agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Surtida a cabalidad la fase preparatoria o de la investigación y llegado el momento procesal de dictar el acto conclusivo correspondiente, la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, concluyó la investigación profiriendo acusación y solicitando el enjuiciamiento contra el ciudadano NELSON MARIA CHAPARRO ALBA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en prejuicio de adolescente (J.M.G.R), con agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
EN CUANTO A LA ADMISION DE LOS HECHOS

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (articulo con vigencia anticipada) delimitó una serie de requisitos previos para que proceda a su aplicación, como son:

1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscal del Ministerio Público, Abogada MORAIMA PINEDA MENOZA, sustentó la acusación en forma oral la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en prejuicio de adolescente (J.M.G.R), con agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado a que el propio acusado NELSON MARIA CHAPARRO ALBA, ya identificado, manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrado en el proceso a través de los elementos de convicción señalados en la acusación fiscal.
B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público, respecto del imputado NELSON MARIA CHAPARRO ALBA, ya identificado, como autor del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en prejuicio de adolescente (J.M.G.R), con agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere los acusados, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

IMPOSICIÓN DE LA PENA

La pena a imponer a NELSON MARIA CHAPARRO ALBA, ya identificado, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es la siguiente:
El delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con el articulo 37 del Código Penal.
Finalmente por cuanto el acusado NELSON MARIA CHAPARRO ALBA, ya identificado, admitió los hechos que se les imputa de manera libre y sin coacción, este Juzgador rebaja CUATRO (04) MESES, equivalente a un tercio (1/3) de la pena a imponer de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, en virtud que estamos en presencia de un delito en el cual hubo violencia contra la victima; quedando en consecuencia la pena definitiva a imponer en OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; todo de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (articulo con vigencia anticipada).
DISPOSITIVO
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado NELSON MARIA CHAPARRO ALBA, de nacionalidad colombiana, natural de Pesca, Departamento Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 05 de noviembre de 1960, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-79.234.770, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Palotal, entre calle 14 y 15, casa sin número, color de la casa Morada con puertas blancas, cerca del depósito de la Regional, entrando al Hotel Paraíso Suite, en la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en prejuicio de adolescente (J.M.G.R), de conformidad a o establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano NELSON MARIA CHAPARRO ALBA, ya identificado, a cumplir la pena de a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en prejuicio de adolescente (J.M.G.R), con agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se exonera el pago de las costas procesales y se mantiene las condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva.
En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
Cópiese y cúmplase,
ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP11-P2012-1757
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